REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto de dos mil trece.

203º y 154º

Visto el escrito que antecede de fecha 02 de agosto de 2013 [folio 172 y vuelto], suscrito por las abogadas en ejercicio MARÍA HAYDEE SUESCUN RAMÍREZ y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano ROSA ISOLINA ZAMBRANO DE SULBARÁN, mediante el cual solicitan la constitución del consejo de tutela en el presente caso, a la vez que proponen para tal designación a los ciudadanos: LUZ MARINA GARCÍA CASTELLANOS, DILIA MARGARITA APONTE ALVAREZ, ORANGEL DE JESÚS SOSA AVENDAÑO, ESSAU PEÑARANDA VILLARREAL, MARÍA SAVINA CUEVAS DE RUZ y DARCY JOSEFINA RANGEL VILLASMIL; este Tribunal, observa que la parte se limitó a indicar nombres, apellidos y números de cédulas de identidad de las personas que integraran el consejo de tutela, así como de aquellas que ejercerán los cargos del protutor y su suplente, omitiendo sus edades y sus domicilios actuales, requisitos éstos exigidos por el legislador en el artículo 413 del Código Civil Venezolano para el momento de discernir los referidos cargos; siendo ello así y ante la falta de tal indicación se exhorta a la parte interesada a consignar ---mediante diligencia--- copias de las cédulas de identidad, con indicación de la edad y el domicilio actual de cada una de las personas ut supra prenombradas, y poder, en fin constituir el consejo de tutela, junto con el Protutor y su suplente, conforme la ley.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-