REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto de dos mil trece.

203º y 154º

Visto el escrito de fecha 31 de julio de 2013, que riela a los folios 27 y 28 y sus respectivos vueltos del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.422, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en nombre y representación de la ciudadana BETILDE ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.657.437, y civilmente hábil, mediante el cual Reforma TOTALMENTE el libelo original de la demanda, que por DIVORCIO ORDINARIO, interpone la prenombrada abogada en representación de la mencionada actora, en contra de su cónyuge, ciudadano JULIO CÉSAR FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, transportista, titular de la cédula de identidad N° 17.130.773, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada reforma total, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán igualmente emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Y por cuanto se observa que no fueron aportadas copias ni del libelo de demanda original ni de la reforma total de la demanda, es por lo que se exhorta a la parte accionante a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática del libelo original de la demanda y de la reforma total de la misma, lo cual hará constar mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de notificación a la fiscal y la compulsa respectiva para la práctica de la citación personal del demandado de autos.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la reforma total de la demanda, pero no se libraron, ni los recaudos inherentes a la citación ni los relativos a la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, por falta de fotostatos del libelo original y de la reforma total de la demanda. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-