JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de agosto de dos mil trece.

203º y 154º

Por cuanto de evidencia del acta de inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 25 de julio de 2013 (folio 53), al efecto, consta que se trasladó y constituyó en un lote de terreno, ubicado en la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, sector Sulbarán del Estado Mérida, mediante la cual se dejo constancia con la ayuda del practico lo siguiente:

“…Se deja constancia que este terreno no se encuentra sembrado, solo se observa cactus y orégano, asimismo, no hay indicios de nacientes de agua ni riachuelos cercanas a esta unidad de producción…”.

Ahora bien, las medidas de protección a la producción, fueron destinadas a salvaguardar en forma temporal los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por si legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización. Ruina, desmejoramiento o destrucción, no para el beneficio de un particular.

El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país.

De la inspección practicada por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2013 (folio 53), se dejó constancia con la ayuda del practico que el terreno objeto de dicha inspección no se encontraba sembrado, sólo se observó cactus y orégano, es decir no existe ningún tipo de producción agroalimentaria.

En fecha 11 de julio de 2012 (folios 21 al 23), el Tribunal mediante decisión decretó la medida cautelar de protección a la producción, a favor del ciudadano AMADOR DAVILA ZERPA, a través del Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, sobre el lote de terreno, ubicado en la parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, sector Sulbarán del Estado Mérida, asimismo, ordenó a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño. Igualmente, se notificó al Consejo Comunal Sulbarán, advirtiéndole que el lapso para interponer la oposición a la medida, era dentro de los tres días de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su notificación.

Por las razones anteriores expuestas, específicamente de la inspección judicial practicada en fecha 25 de julio de 2013 (folio 53), se constata que el lote de terreno donde se decretó la medida cautelar de protección a la producción, no se observó producción agroalimentaria, sólo plantas de cactus y orégano. En tal sentido, este Tribunal necesariamente llega a la convicción cierta que la medida cautelar de protección a la producción, decretada por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2012, debe ser suspendida. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



Solic. 475.-
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