JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de agosto de dos mil trece.

203º y 154º

Vista el acta de inspección judicial practicada en fecha 25 de julio de 2013 (folio 73), en un lote de terreno ubicado en la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, sector Sulbarán del Estado Mérida, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar y en consecuencia deja constancia de lo siguiente con la ayuda del practico. En este lote de terreno no se observa cultivo alguno, se observa plantación xorafilica (cactus, orégano) …”.

Ahora bien, las medidas de protección a la producción, fueron destinadas a salvaguardar en forma temporal los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, no para el beneficio de un particular. El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país.

De la inspección practicada por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2012 (folio 19), se dejó constancia con la ayuda del practico que se observaba un lote de terreno de aproximadamente 1,6 hectáreas con presencia de hoyadura y cambures; se observó evidentemente ausencia de agua; igualmente se observó que existía un sistema de riego parcialmente construido, así como también se observó en el galpón cerca del terreno un motor de quince (15) HP, que servirá como motobomba para enviar agua al referido terreno.

En fecha 12 de julio de 2012, el Tribunal mediante decisión decretó la medida cautelar de protección a la producción a favor del ciudadano REINALDO TORO TORO, solicitada por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Primero del Estado Mérida, quien actuaba previo requerimiento del ciudadano antes mencionado, indicándose en dicha decisión que el referido ciudadano continuara su actividad agropecuaria, mientras existiera producción agropecuaria efectiva. Asimismo, se instó a todas aquellas personas interesadas para que formularan la respetiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria.

De lo anteriormente expuesto, específicamente de la inspección practicada en fecha 25 de julio de 2013 (folio 73), se constata que en el lote de terreno donde se decretó la medida cautelar de protección a la producción, no se observó producción agroalimentaria, sólo plantas xorofilicas (cactus, orégano). En tal sentido, este Tribunal necesariamente llega a la convicción cierta que la medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria decretada por este Juzgado en fecha 12 de julio de 2012 debe ser suspendida. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Núñez

Sol. Nº 472.-
Bcn.-