REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
Vista la anterior diligencia de fecha 08 de agosto de 2013 (f.89) que obra inserta en el presente expediente, suscrita por la ciudadana abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Mohamad Ibrahim Yassine, parte demandante, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
a) Que desiste del presente procedimiento. b) Que solicita al Tribunal que previa certificación en actas, se desglose el Acta de Defunción del causante José Orangel Camacho Ramos, y le sea devuelta.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, desistió de la presente demanda, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2013, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem; y en relación al pedimento realizado por la parte actora en su diligencia de autos, este Tribunal por auto separado acordará lo conducente y una vez quede firme la presente decisión y no exista otra diligencia que practicarse, se procederá a dar por terminado el presente proceso y se ordenará al archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, trece (13) de agosto de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2425-13
CERR/Ma. Eugenia.-
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