REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos de agosto de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la anterior transacción contenida en el acta levantada por este mismo Juzgado actuando como Ejecutor de Medidas, en fecha 31-07-2013, que riela a los folios 10 y 11 del cuaderno contentivo del Mandamiento de Ejecución; celebrada entre la parte demandada ciudadano LEODAM JESUS DIAZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. 9.392.715, asistido del Abogado RICAUDRYS CAMARILLO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 9.195939, Inpreabogado No. 43.467, y por la otra el Abogado ciudadano EURO LOBO ALARCON, titular de la cédula de identidad No. 9.474.751, Inpreabogado No. 112.587, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanas TERESA DE JESUS RAMIREZ MORA Y JAQUELINA RAMIREZ DE ROA, titulares de la cédula de identidad No. 8.086.400 y 10.241.608, en la cual la parte demandada, solicita a la parte actora un tiempo prudencial de 15 días, contados a partir de este mismo momento, a fin de realizar la entrega total y definitiva del inmueble local comercial, objeto de la entrega o ejecución, completamente desocupado y en las condiciones en que lo recibió. Plazo solicitado concedido por la parte actora y solicita al tribunal homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos su cumplimiento.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 1716 y 1717 del Código Civil, y artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la entrega efectiva del inmueble.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.