REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete de agosto de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 01-08-2013 (folio 10), por la parte actora Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en la cual expone, que desiste del presente procedimiento y solicita al tribunal que previa certificación en actas, se desglose la letra de cambio fundamento de la acción y le sea devuelta. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento del procedimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste del procedimiento y no ha transcurrido la contestación de la demanda este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación. Conforme a lo solicitado procédase al desglose del instrumento fundamental que acompaña la demanda, que riela al folio 3 del presente expediente, en su lugar déjese copia fotostática certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y efectúese la entrega conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del Expediente una vez cumplidas las formalidades legales y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.