REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de agosto de dos mil trece.
203° y 154°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa mercantil, signada con el No. 1193-12, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION que la parte actora Abogado RAFAEL ERNESTO SERRENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 13.014.669, Inpreabogado No. 81.604, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil CORPORACION DROLANCA, C.A., domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal procurando la intimación de la demandada empresa mercantil FARMACIA NUEVA GUADALUPE, C. A.; siendo su última actuación por diligencia de fecha 03-05-2012 (folio 63), de lo cual ha transcurrido hasta la presente fecha un lapso de 01 año, de 03 meses y 05 días, sin que la actora haya realizado alguna actuación en el expediente, ni otro acto de procedimiento que haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda notificar a la parte actora en su domicilio procesal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega al ciudadano Alguacil de este tribunal a fin de que la haga efectiva.



LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria