REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto el desistimiento suscrito por la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, actuando como endosataria en procuración del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.626, en fecha veinticinco (25) de julio de 2013, que corre inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hágase entrega del instrumento cambiario, en cual se encuentra en resguardo en el archivo de este Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada que se encuentra inserta al folio tres (3) del presente expediente. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. Se ordena agregar los oficios librados al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y el recibo de intimación junto con la orden de comparencia librados a la parte demandada. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. EHRNANDEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.