JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTES: DOMIMGO ALBERTO DURAN FERNANDEZ y MARITZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.306.281 y V.- 16.307.933, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos DOMIMGO ALBERTO DURAN FERNANDEZ y MARITZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.306.281 y V.- 16.307.933, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2013, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de competencia en Protección al Niño, Al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 21 de junio de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOMIMGO ALBERTO DURAN FERNANDEZ y MARITZA UZCATEGUI, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante La Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2003 y expedida por el Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos DOMIMGO ALBERTO DURAN FERNANDEZ y MARITZA UZCATEGUI, manifiestan que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en el escrito libelar inserto al folio uno (01) y su vuelto, suscrito por los cónyuges DOMIMGO ALBERTO DURAN FERNANDEZ y MARITZA UZCATEGUI, en la presente solicitud. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DOMIMGO ALBERTO DURAN FERNANDEZ y MARITZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.306.281 y V.- 16.307.933, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio celebrado por ante La Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, correspondiente al año 2003, acta Nº 22, folio Nº 33, expedida por el Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al primer (01) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD Nº 1728-13. SOLICITANTE: DOMIMGO ALBERTO DURAN FERNANDEZ y MARITZA UZCATEGUI. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía al primer (01) día del mes de agosto de dos mil trece (2013).-
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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