REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos RAFAELINA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.581.358, asistida por el Abogado JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.394.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.078, parte demandada y el Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.007, parte demandante, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), y que corre inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ











































LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Nº 1090-12. DEMANDANTE: ABG. BAUDILIO MARQUEZ FLORES. DEMANDADO: RAFAELINA MONTILLA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los trece (13) día del mes de agosto de dos mil trece (2013).


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ