REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Seis (06) de Agosto del Dos Mil Trece.
203º y 154°

Por cuanto observa este Tribunal que la presente Causa, por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se recibió en este Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes, se admitió en fecha 13 de Noviembre de 2012, quedando registrada su entrada bajo el Nº 2012-025; en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2012, la Jueza Temporal del Despacho se avoco al conocimiento de la causa, y se acordó notificar a la parte demandante, ciudadana: MARIA NIEVES PEÑA GARCIA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.804, domiciliada en el caserío San Rafael, de la Parroquia San José de Palmira, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, cumpliéndose la misma el 23 de Enero de 2013, cuya Boleta fue consignada en el Expediente en la misma fecha (23-01-13). Es como obra al folio veintidós (22) del presente expediente, auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Abril de 2013, ordenando la Citación de los ciudadanos JOSE SANTANA ANDRADE VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.390.086, domiciliado en el caserío “San Rafael” de la Parroquia “San José de Palmira” del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en su condición de otorgante vendedor, y a la ciudadana, LUCIMAR MAYRE PEÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.189, del mismo domicilio, en su condición de firmante a ruego del vendedor, a los fines de que comparezcan por ante éste Juzgado en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente, a la constancia en actas de la última de las citaciones practicada, a las 10:00 a.m y 11:00 a.m, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que obra inserto al folio dos (02) de dicho expediente; e igualmente, observa esta Juzgadora, de las actuaciones que conforman la misma, que la parte actora ciudadana: MARIA NIEVES PEÑA GARCIA, contra los ciudadanos: JOSE SANTANA ANDRADE VILLARREAL y LUCIMAR MAYRE PEÑA GARCIA, que desde la fecha 16 de Abril de 2013, fecha en que se acordó la citación de los demandados de autos, la parte actora ciudadana: MARIA NIEVES PEÑA GARCIA, no realizo


gestión alguna, para citar a las partes demandadas; y, visto que desde el día 16-04-2013 hasta la presente fecha han transcurridos más de Treinta (30) días, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por cuanto la presente decisión es apelable libremente conforme al artículo 269 ejusdem, se acuerda notificar a la Demandante, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación de las partes Demandadas ya que los mismos no fueron citados en el presente procedimiento. Líbrese la respectiva Boleta de la parte demandante y entréguesele al ciudadano Alguacil, a los fines de que practique las notificaciones acordadas. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Aída Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.