REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


203° y 154°

SOLICITUD NRO. 7545.

S O L I C I T A N T E S: BELSAMIDES SALAZAR VIELMA, Y OTROS. A traves de su apoderada judicial MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 17 de Julio de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BELSAMIDES SALAZAR VIELMA, BENIGNO SALAZAR VIELMA, BENIGNO SALAZAR VIELMA, ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, PAULO EMILIO SALAZAR VIELMA, JOSE LUIS SALAZAR VIELMA, CARLOS ALBERTO SALAZAR VIELMA Y LIBIA ELIZABETH SALAZAR VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº V- 8.010.024; V- 8.020.037; V- 8.020.038; V-8.026.029; V-8.033.840; V-8.046.697; V-8.046.698 y V-9476.111. A través de su apoderado judicial MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, titular de cedula de identidad N° V- 8.023.939 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.771, de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ANA ISOLINA VIELMA VIUDA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.201.709, quien falleció ab-intestato el 09 de Febrero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 97, certificación de fecha 09 de Febrero del año 2012, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domino Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera Madre de los solicitantes identificados anteriormente, según consta las partidas de nacimientos y copias de cedulas de identidad anexas, y en la actas de defunción, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: BELSAMIDES SALAZAR VIELMA, BENIGNO SALAZAR VIELMA, BENIGNO SALAZAR VIELMA, ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, PAULO EMILIO SALAZAR VIELMA, JOSE LUIS SALAZAR VIELMA, CARLOS ALBERTO SALAZAR VIELMA Y LIBIA ELIZABETH SALAZAR VIELMA. Como únicos y universales herederos del causante: ANA ISOLINA VIELMA VIUDA DE SALAZAR, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Con fecha 17 de Julio de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: BELSAMIDES SALAZAR VIELMA, BENIGNO SALAZAR VIELMA, BENIGNO SALAZAR VIELMA, ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, PAULO EMILIO SALAZAR VIELMA, JOSE LUIS SALAZAR VIELMA, CARLOS ALBERTO SALAZAR VIELMA Y LIBIA ELIZABETH SALAZAR VIELMA ya identificados, en su condición de hijos de la causante, ciudadana: ANA ISOLINA VIELMA VIUDA DE SALAZAR, que son los únicos, legítimos y universales herederos, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.

MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Poder otorgado por los solicitantes a la Abogada MARGARITA SANTIAGO, por ante la Notaria Publica Cuarta del estado Mérida.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA ISOLINA VIELMA DE SALAZAR, emitida por la Parroquia Domingo Peña, del estado Mérida en fecha 09 de Febrero de 2012, inserta bajo el N° 97.-
Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes ya identificados.
Cuarto: la declaración realizada por ante este Juzgado, de las ciudadanos: VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO y MARIBEL UZCATEGUI ANGULO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante: ANA ISOLINA VIELMA VIUDA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.201.709, quien falleció ab-intestato el 09 de Febrero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 97, certificación de fecha 09 de Febrero del año 2012; a los ciudadanos: BELSAMIDES SALAZAR VIELMA, BENIGNO SALAZAR VIELMA, BENIGNO SALAZAR VIELMA, ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, PAULO EMILIO SALAZAR VIELMA, JOSE LUIS SALAZAR VIELMA, CARLOS ALBERTO SALAZAR VIELMA Y LIBIA ELIZABETH SALAZAR VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.010.024; V- 8.020.037; V- 8.020.038; V-8.026.029; V-8.033.840; V-8.046.697; V-8.046.698 y V-9476.111., en sus condiciones de hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2013.

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce del medio dia, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.