REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


203° y 154°

SOLICITUD NRO. 7550.

S O L I C I T A N T E S: MARIA ELVIA RANGEL DE VIELMA, a traves de su representante legal LILIAN DEL CARMEN VIELMA DE LEAL .


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 06 de Agosto de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELVIA RANGEL DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-655.375, de este domicilio y hábil; a través de su Representante legal Ciudadana: LILIAN DEL CARMEN VIELMA DE LEAL, titular de cedula de identidad N° V- 8.008.070, asistida por la Abogada en ejercicio: NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 10.106.585, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.454, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante LEIDA COROMOTO VIELMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.008.071, Licenciada en Letras, quien falleció ab-intestato el 20 de Febrero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 92, certificación de fecha 20 de Febrero del año 2013, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera Hija de la ciudadana: MARIA ELVIA RANGEL DE VIELMA, anteriormente identificada, según consta en el acta de nacimiento anexas, inserta bajo el N° 56 de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del estado Mérida, del año 1.960; y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare a la ciudadana: MARIA ELVIA RANGEL DE VIELMA, en sus condición de Madre, como única y universal heredera de la causante: LEIDA COROMOTO VIELMA RANGEL, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 06 de Agosto de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: MARIA ELVIA RANGEL DE VIELMA, en su condición de Madre que es la única, legítima y universal heredera del causante: LEIDA COROMOTO VIELMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.008.071, quien falleció ab-intestato el 20 de Febrero del 2013, según consta en Acta de Defunción N° 92, en consecuencia solicitan se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes mencionado.


MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Poder Especial otorgado a la Ciudadana LILIAN DEL CARMEN VIELMA DE LEAL por la ciudadana: MARIA ELVIA RANGEL DE VIELMA, por ante la Notaria Primera del estado Mérida.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 92; expedida en el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, fecha 20 de Febrero de 2013, de la causante: LEIDA COROMOT VIELMA RANGEL.
Tercero: Partida de nacimiento de la ciudadana: LEIDA COROMOTO, expedida por la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida en el año 1.960, inserta bajo el N° 56.-
Cuarto: La Declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: GUIDO FERNANDO MEZA y ENRY CAMACHO DUGARTE se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante: LEIDA COROMOTO VIELMA RANGEL., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.008.071, quien falleció ab-intestato el 20 de Febrero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 92, certificación de fecha 20 de Febrero del año 2013; a la ciudadana: MARIA ELVIA RANGEL DE VIELMA titular de cedula de identidad N° 655.375, en su condición de Madre de la causante, identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2013.

LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA




LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.