REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 8635

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA y MIGUELINA PEÑA

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION


FECHA DE ADMISION: 12 de julio de 2013.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA y MIGUELINA PEÑA venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.035.098 y 8.031.669, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la Abg. Livia Coromoto Guerrero Quintero, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 47.420. El Tribunal le dio entrada porque no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos LUIS ALBERTO ALBORNOZ VARELA y MIGUELINA PEÑA, antes identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente 05224, por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 1º de Agosto de 2012, y en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

UNICA ADJUDICACIÓN:

A la ciudadana MIGUELINA PEÑA, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.031.669, se le adjudica el bien inmueble, consistente en un lote de terreno y la casa en el construida, ubicada en la vereda 05, Sector 05, casa Nº 07, de la Urbanización J.J. OSUNA RODRIGUEZ, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Noviembre de 1.996, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 21, Cuarto Trimestre. Dicho terreno consta según registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el 04 de Noviembre de 2003, inserto bajo el Nº 2, Folio 6 al Folio 11, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre. Con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DÉCIMAS (146,72Mts2), alinderado así, SUR-ESTE: colinda con la vereda 05, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas, Norte 947.785,00,Este 257.921,24 con distancia de 7.50 Mts., llegando al punto L-2. NOR-ESTE: colinda con la casa 09 de la vereda 05, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordenadas, Norte 947.788,54, Este257.927,85 con distancia de 19.55 Mts. Llegando al punto L-3. NOR-OESTE: Colinda con la casa 07 de la vereda 03, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordenadas, Norte 947.805,78, Este 257.918,62, con distancia de 7.50 Mts., llegando al punto L-4. SUR-OESTE: Colinda con la casa 05 de la vereda 05, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de coordenadas, Norte 947.802,24, Este 257.912,01, con distancia de 19.55, llegando al punto L-1, cerrando así al poligonal. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). En adelante el inmueble descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho días del mes de agosto de 2013.

LA JUEZ:


DRA . FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA