REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 8641.

SOLICITANTES: BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ Y NEREIDA COROMOTO CASADIEGO GARCIA.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)


FECHA DE ADMISION: 19 de JULIO de 2013.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ Y NEREIDA COROMOTO CASADIEGO GARCIA, venezolanos , divorciados, mayores de edad, Físico el primero y la segunda Educadora, Titulares de la cedula de identidad Nros. 2.727.938 y 4.246.676, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nro. 4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.748, de este domicilio y jurídicamente hábil. ---------------
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ Y NEREIDA COROMOTO CASADIEGO GARCIA, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 07 de Enero de 2010, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, Físico, Titular de la cedula de identidad Nro. 2.727.938, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, un (1) lote de terreno en un área aproximada de DOS HÉCTAREAS (20.000.Mts.2), ubicado en el punto denominado la Laguneta, Aldea Hacienda y Vega, en el Sector conocido El Filo del Loro, Mucuy Alta, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina, del distrito Libertador Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR CABECERA: con carretera hacia el Páramo El Oro, en una longitud aproximada de ciento once metros con diez centímetros 111,10 Mts), divide cerca de alambre: POR EL FONDO: con terrenos que son o fueron de Héctor Fernández Solís, en una longitud aproximada de de ciento once metros con diez centímetros 111,10 Mts); COSTADO INFERIOR: con terrenos que fueros de Esteban Paúl Schmitdt Tarlos, hoy de Braulio José Fernández Jiménez, en un longitud de ciento ochenta metros (180.Mts); y POR EL COSTADO SUPERIOR: con los terrenos que fueron de Rinaldo Petermann y María Schmidt de Petermann y hoy de Braulio José Fernández Jiménez , divide cerca de alambre, en una longitud de ciento ochenta metros (180.Mts), el mencionado lote de terreno nos pertenecen según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Folio 26 al 31, Tomo 48, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 31 de diciembre de 2008. Dicho bien inmueble tiene un valor por el cual lo adquirimos de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, Físico, Titular de la cedula de identidad Nro. 2.727.938, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: Un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el punto denominado la Laguneta, Aldea Hacienda y Vega, conocido El Filo el Oro, Sector San Jerónimo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santos Marquina, del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de UNA (1) HÉCTAREA, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR CABECERA O FRENTE: linda con camino que conduce al Páramo El Oro, en una longitud de cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros aproximadamente (55,55.Mts). POR EL PIE, linda con terrenos que son o fueron de Héctor Ramón Fernández Solís, en una longitud cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros aproximadamente (55,55.Mts.) POR EL COSTADO SUPERIOR, linda con los terrenos que fueron de Reinaldo Petermann y María Schmit de Petermann, hoy del comprador Braulio José Fernández Jiménez, en un longitud de ciento ochenta metros lineales aproximadamente (180.Mts); y POR EL COSTADO INFERIOR: linda con los terrenos que son o fueron de Raúl Antonio Soto, en longitud de ciento ochenta metros lineales aproximadamente (180.Mts). El mencionado lote de terreno nos pertenecen según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 36, Folio 212 al 216, Tomo 26, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 20 de junio de 2001. Dicho bien inmueble tiene un valor por el cual lo adquirimos CINCO MILLONES DE BOLIVARES hoy CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo).-------------------- TERCERA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, Físico, Titular de la cedula de identidad Nro. 2.727.938, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: un (1) lote de terreno con sus correspondientes mejoras y bienhechurías, ubicado en el punto denominado la Laguneta, Aldea Hacienda y Vega, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santos Marquina, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR CABECERA, con la carretera hacia el Páramo El Oro, en una longitud aproximada de doscientos cincuenta metros con cero cinco centímetros (250,05.Mts). POR EL FONDO: con terrenos que son o fueron de Héctor Ramón Fernández Solís, con una longitud de doscientos veintisiete metros con cincuenta centímetros (227,50.Mts). POR EL COSTADO INFERIOR, con los terrenos que fueron de Dorotea Chistine Hein, hoy de Braulio José Fernández Jiménez , con una superficie de ciento ochenta metros (180.Mts); y POR EL COSTADO SUPERIOR, con los terrenos que son o fueron de Bienes Raíz de Agua C. A, hoy de Braulio José Fernández Jiménez, en un longitud de ciento ochenta metros aproximadamente (180.Mts). bienhechurías y mejoras consisten: en vialidad privada en una extensión de ciento cincuenta metros de largo aproximadamente (150 mts) por tres metros de ancho aproximadamente (3.mts), cerca perimetrales de alambre, un (1) galpón para depósito, tanques para agua potable, parrillera recreacional., cancha de bolas criollas., un tanque tipo piscina, un tanque para almacenamiento de agua para riego, acueducto de dos pulgadas, tubería de riego de dos pulgadas, árboles frutales, pastos de potreraje, instalaciones de luz eléctrica, dos (2) casas de habitación. La primera consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina incorporada, tres (3) habitaciones, dos baños con sus respetivas instalaciones y cerámica, techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento, con dos corredores exteriores, tubería de agua blanca y negra, instalaciones eléctricas. La segunda consta de las siguientes dependencias: Dos habitaciones, cocina, comedor, baño, techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento, con sus respectivas instalaciones y servicios. El lote de terreno y las mejoras descritas, nos pertenecen según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 22, Folio 114 al 118, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 21 de agosto del año 2000. Y según documento de declarativo de división registrado por ante esta misma oficina Subalterna, bajo el Nº 50. Folios 447 al 453. Tomo 16, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 26 de abril de 2006, este lote de terreno fue dividido en dos lotes, denominado lote Nº 1 y Nº 2, especificados de la siguiente manera: Lote de Terreno Nº 1: Con un área de veintinueve mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (29.847,50.Mts.2), sus linderos y medidas son las siguientes: FRENTE (Vd): en parte con calle privada de Parcelamiento, en una longitud de ciento cincuenta metros (150.Mts) y en parte con la parcela Nº 2, en una longitud de cien metros con cero cinco centímetros (100,05.Mts). FONDO (Vd): con terrenos que son o fueron de Héctor Ramón Fernández Solís, en una longitud de doscientos veintisiete metros con cincuenta centímetros (227,50.Mts) COSTADO IZQUIERDO (vf): con terrenos que fueron de Dorotea Chistini Hein, en una longitud de ciento veinticinco metros (15.Mts). COSTADO DERECHO (vf): con terrenos que son o fueron de Bienes Raíz de Agua C. A, en una longitud de ciento veinticinco metros (125.Mts), y le corresponde un porcentaje de condominio, sobre los derechos y cargas comunes de 69.44 por %. Lote de Terreno Nº 2, Consta de un área de trece mil ciento treinta y dos metros cuadrados con noventa centímetros (13.132, 90.Mts.2), y sus linderos y medidas son las siguientes: FRENTE (vf): en parte con calle privada de parcelamiento, en una longitud de ciento cincuenta metros (150.Mts), y en parte con la parcela Nº 1, en una longitud de cien metros con cero cinco centímetros (100,05.Mts). FONDO (vf): con carretera hacia el páramo el Oro, en una longitud de doscientos cincuenta metros con cero cinco centímetros. COSTADO DERECHO (vf): con terrenos que son o fueron de Dorotea Chistine Hein, en una longitud de cincuenta y cinco metros (55.Mts); COSTADO IZQUIERDO (vf): con terrenos que fueron de Bienes Raíz de Agua C. A, en una longitud de cincuenta y cinco metros (55.Mts), le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas comunes del 30.56 %. Dichos linderos y medidas se evidencia en el levantamiento topográfico, el cual anexo para ser agregado al cuaderno de comprobantes. Dicho bien inmueble tiene un valor por el cual lo adquirimos de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) hoy QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo). -----------------------------------------------------------------
CUARTA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana NEREIDA COROMOTO CASADIEGO GARCIA, venezolana, divorciado, mayor de edad, Educadora, Titular de la cedula de identidad Nro. 4.242.676, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: un inmueble ubicado en el sitio denominado “La Isla”, Jurisdicción de Tabay, Distrito Libertador, Hoy Municipio Santos Marquina, de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, el referido inmueble contiene terreno plan y falda, propio para la agricultura y cría con una casa para habitación, constituida de paredes de tapias, pisos de cemento, techo de tejas, muros, instalación de un planta eléctrica, y una pequeña vaquera y demás comodidades y anexidades, conocida dicha finca con el nombre de “La Esperanza” , la cual tiene una superficie total de ciento doce mil quinientos metros cuadrados ( 112,500 mts) el referido inmueble se encuentre demarcado dentro de los siguientes linderos PIE: la quebrada La Coromoto, y terreno que es o fue de Rafael Villareal Palencia, hoy de Ezio Marquina, separa cava y borde de peña. CABECERA Y LOS DOS COSTADOS: colinda con terrenos que son o fueron de Samuel Voquimiak, separa cerca de piedra y cava. Dicho Inmueble nos pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo 25, Folios 189 al 193, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, de fecha 17 de Diciembre de 2001. Dicho bien inmueble tiene un valor por el cual lo adquirimos de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 35.000.000,oo) hoy TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,oo).
QUINTA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, Físico, Titular de la cedula de identidad Nro. 2.727.938, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: Un Fondo de Comercio denominado PICO HUMBOLDT de BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de septiembre de 2005, bajo el Nº 98, Tomo B-13. El Fondo de Comercio tiene un valor por el cual lo adquirimos de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 300,oo).------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA