REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7.090
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Daniel Alejandro Medina Colmenares, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 17.664.542, mayor de edad, apoderado judicial del Banco Provincial, S.A, Banco Universal y civilmente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, Primer Piso, Local 57 Calle 26 municipio Libertador del estado Mérida.
Demandado: Gustavo Orlando Beltrán Vega, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.475.934, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Santa Ana Norte, calle Primera Nº 1-74, Quinta Villa Henny, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Resolucion de contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Causa: Reposición de la causa por negligencia del Defensor Judicial designado.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
El presente juicio se inició mediante formal libelo de demanda incoada por el abogado en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra el ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, por Venta con Reserva de Dominio.
Por auto de fecha 11 de julio de 2011 (fs. 21), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera por ante el Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación. En cuanto a la Medida de Secuestro, el Tribunal acordó providenciarla por auto separado.
En fecha 18 de julio de 2011 (f. 22), diligenció el abogad en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, apoderado actor, dejando constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para que sea practicada la citación del demandado.
Al folio 29, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil Titular del citado Juzgado, mediante la cual manifestó que en reiteradas oportunidades específicamente 3 se trasladó a la residencia del demandado ciudadano GUSTAVO ORLANDO BELTRAN VEGA, siendo imposible localizarlo, en tal sentido, devolvió los respectivos recaudos de citación.
Obra al folio 46, diligencia estampada por el apoderado actor, mediante la cual solicitó la citación cartelaria del demandado.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2011 (fs. 47-48), se acordó la citación cartelaria del demandado, ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Aparece al folio 49, diligencia estampada por la abogado en ejercicio Oriana Monsalve Ramírez, apoderada actora, retirando el respectivo Cartel de citación librado a la parte demandada (Gustavo Orlando Beltrán Vega), para su respectiva publicación.
Cursa al folio 50, diligencia estampada por el abogada en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, apoderado actor, mediante la cual consignó un (01) ejemplares del Diario “Frontera” y un (1) ejemplar del Diario Los Andes, donde aparecen publicados el Cartel de Citación librado a la parte demandada.
A los folios 51-52, corren insertos sendos ejemplares del Diario “Frontera” y “Diario los Andes”, de fechas: 07/02/2012 y 11/02/2012 donde aparecen publicados el Cartel de Citación librado a la parte demandada (Gustavo Orlando Beltrán Vega).
Cursa al folio 55, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 07 de marzo de 2012, se trasladó al domicilio del demandado y fijó en su morada el respectivo Cartel de Citación.
Riela al folio 57, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Oriana Monsalve Ramirez, apoderada actora, solicitando la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de abril de 2012 (f. 46), se acordó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, parte demandada, recayendo la misma en la abogada María Zenovia Ramírez, a quien se acordó notificar mediante boleta, librándose inmediatamente la misma.
Aparece al folio 59, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 17 de mayo de 2012, practicó la Notificación de la abogada María Zenovia Ramirez, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
Obra al folio 61, diligencia estampada por la abogado María Zenovia Ramirez, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante el cual aceptó la designación de Defensora Judicial del ciudadano Gustavo Orlando Beltran Vega, prestando el juramento de ley.
Al folio 62, corre inserta diligencia estampada por la abogada en ejercicio Oriana Monsalve Ramirez, apoderada actora, solicitando se le libraran los recaudos de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de junio de 2012 (f. 63), se acordó librarle los recaudos de citación a la abogada María Zenovia Ramirez, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, parte demandada; librándose la respectiva Boleta de Citación.
Figura al folio 64, diligencia estampada por la abogada Oriana Monsalve Ramirez solicitando se designe un nuevo Defensor Judicial por cuanto ha sido infructuosa la comunicación con la abogada ad-litem designada.
Al folio 65 riela inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio María Zenovia Ramirez renuncia a la designación en ella recaída.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2012 se acordó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, parte demandada, recayendo la misma en la abogado Reyna Vera, a quien se acordó notificar mediante boleta, librándose inmediatamente la misma.
Figura al folio 67 diligencia del Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 8 de enero de 2013, practicó la citación de la abogada Reyna Vera, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, parte demandada.
Al folio Obra al folio 69, diligencia estampada por la abogado reina Vera, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante el cual aceptó la designación de Defensora Judicial del demandado Gustavo Orlando Beltrán Vega. 54, parte demandada.
Riela al folio 55, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Oriana Monsalve Ramirez, solicitando se libren recaudos de citación a la defensora judicial designada.
Figura al folio 71 auto de fecha 29 de enero de 2.013 mediante el cual se ordeno librar recaudos de citación a la Abogada Reyna Vera, para que comparezca por ante el Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
Obra al folio 72 diligencia estampada por la abogada Reina Vera renunciando a la Defensa del ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega por razones personales.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2.013 (folio 72) se designo nuevo defensor Judicial del demandado Gustavo Orlando Beltrán Vega a la abogada en ejercicio Livia Guerrero Quintero a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa.
Al folio 73 obra del diligencia del Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 1 de abril de 2013, practicó la citación de la abogada Livia Guerrero, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, parte demandada.
Corre inserto al folio 75 diligencia suscrita por la Abogada Livia Guerrero Quintero mediante la cual acepta el cargo en ella recaído como Defensora Judicial del demandado de autos ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, siendo debidamente juramentada por la Juez.
Figura al folio 76, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Oriana Monsalve Ramirez, solicitando se libren recaudos de citación a la defensora judicial designada.
Obra al folio 77 auto de fecha 11 de abril de 2.013 mediante el cual se ordeno librar recaudos de citación a la Abogada Livia Guerrero Quintero, para que comparezca por ante el Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
Al folio 78 obra diligencia del Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 6 de mayo de 2013, practicó la citación de la abogada Livia Guerrero, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, parte demandada.
Cursa inserto al folio 80 diligencia de fecha 16 de mayo de 2.013 suscrita por la abogada Livia Guerrero Quintero en su carácter de Defensora Judicial del demandado de autos ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas en el juicio constante de un (1) folio y dos (2) anexos.
Al folio 84 riela inserto auto mediante el cual el Tribunal Admite las pruebas promovidas por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa a los folios 85-86 y sus vueltos escrito suscrito por la abogada Oriana Monsalve Ramirez apoderada judicial de la parte demandante mediante el cual promueve pruebas.
Figura al folio 89 auto de fecha 24 de mayo de 2.013 mediante el cual el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Riela inserto al folio 90 auto de fecha 6 de junio de 2013 mediante el cual el Tribunal manifiesta que debido al exceso de trabajo que se registra en este despacho difiere la publicación de la sentencia por una lapso de treinta (30) días consecutivos, conforme a lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De autos se observa que siendo imposible la citación personal de la demandada de autos, y habiéndose agotado los tramites correspondientes a la citación por carteles sin lograr la misma, fue por lo que se procedió a designarle Defensor Judicial al ciudadano GUSTAVO ORLANDO BELTAN VEGA , recayendo finalmente el cargo en la abogada en ejercicio LIVIA GUERRERO QUINTERO, supra identificada; asimismo, se evidencia que en fecha 06 de Mayo de 2.013, el ciudadano Alguacil adscrita a este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación del defensor judicial, en la cual manifestó que la abogado en ejercicio LIVIA GUERRERO QUINTERO , firmó debidamente la Boleta de Notificación, tal y como se evidencia en los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente expediente; posteriormente, en fecha 04 de abril de 2.013, la abogado en ejercicio LIVIA GUERRERO QUINTERO, aceptó el cargo de Defensor Judicial, siendo debidamente juramentada, tal y como se evidencia en autos al folio setenta y cinco (75).
En fecha 06 de mayo de 2.013, el ciudadano Alguacil informó al Tribunal sobre las resultas de su función, relacionada con la citación del defensor judicial, en la cual manifestó que la abogado en ejercicio LIVIA GUERRERO QUINTERO, firmó debidamente la Boleta de citación, tal y como se evidencia en los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) del presente expediente; por lo que se entiende debidamente citada en el presente Juicio.
Sin embargo, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, tal y como se afirmó anteriormente, el defensor judicial no dio contestación a la misma.
Si bien es cierto que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 887 de la Ley Adjetiva la no comparecencia del demandado acarrea la decisión de la causa atendiéndose a la confesión del demandado, resulta por otro lado evidente para este Tribunal que el comportamiento del defensor ad litem desmejoró la situación de la parte demandada, pues no hubo ningún acto de defensa durante el proceso. La situación se equipara a haber llevado el juicio sin designación de defensor, pues el resultado es exactamente el mismo: un agravio irreparable a la posición jurídica del demandado.
Cuando el defensor jura cumplir fielmente el cargo de auxiliar de justicia que asume, supone de su parte una conducta activa en pro de la defensa del demandado, de lo contrario debe excusarse, para que otro abogado lo ocupe en esos términos. Respecto a esta particular situación del defensor ad litem la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha 14 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, estableció:
(…) Señala esta Sala que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención. Sin embargo en el caso de autos, el abogado designado como defensor del demandado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, su participación en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente, ya que el mismo no dio contestación a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnó la decisión que le fue adversa a dicho representado (…) por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido. En el caso bajo análisis observa esta Sala que, si bien es cierto que el Juzgado Primero de Primera Instancia realizó todo lo conducente en un principio para la tutela del derecho a la defensa del demandado, como lo reflejan sus intentos de citación, y vista su imposibilidad el posterior nombramiento de un defensor ad litem, aquel al avistar el cúmulo de omisiones por parte del defensor judicial que devenían en una violación del derecho a la defensa del demandado ausente, debió en la oportunidad de dictar su decisión de fondo, como punto previo, reponer la causa al estado en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa del demandado, actividad que podía perfectamente realizar atendiendo a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que, con la declaratoria con lugar de la demanda, con fundamento en la confesión ficta del demandado –por la omisión del defensor ad litem- vulneró el orden público constitucional, cuya defensa indiscutiblemente correspondía a dicho órgano jurisdiccional. (…).
Con base al citado criterio es obligación de todo Juez asegurarse que los defensores ad litem que sean designados cumplan con el sagrado deber de la defensa del demandado, pues, como quedo dicho, ya no es suficiente seguir la formalidad de la aceptación y juramentación del defensor ad litem, sino que, por el contrario, como rector del proceso el Juez debe vigilar que la participación del defensor se haga en forma activa.-
En consecuencia de ello, y acogiendo el criterio jurisprudencial antes señalado conforme al articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera esta Juzgadora que resulta necesario y ajustado a derecho ordenar la Reposición de la presente causa al estado de designar nuevo defensor Judicial, y así se decide.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: De manera Oficiosa – Inquisitiva, vista la violación Constitucional (artículo 49.1 eiusdem), analizada en la motiva del presente fallo, de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se nombre un nuevo defensor Ad Litem, con quien se entienda la citación y garantice el debido derecho de defensa Constitucional a la parte accionada. En consecuencia se ANULA y quedan sin efecto las actuaciones subsiguientes a partir del folio 79 al 90 inclusive y se deja sin efecto la designación de la abogada LIVIA GUERRERO QUINTERO como Defensora Judicial del demandado de autos. Y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza repositoria de la presente decisión, no existe expresa condenatoria en COSTAS. Así se decide.
TERCERO: La notificación de la parte actora, a fin de ponerle en conocimiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de agosto de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/sgss.-
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