REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 7518
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda C.A. “ Inmovivienca”, registrada por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta circunscripción judicial del estado Mérida, bajo el Nº 2667, Tomo I d echa 07 de julio de 1981.
Apoderado Judicial: Raúl Orlando Jaimes Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6031681e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.438 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Paredes Santiago Ana Belinda , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1312.346.952 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal del Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda C.A. “Inmovivienca”, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha catorce de mayo de dos mil trece, se acordó la citación de la parte demandada.
Cursa diligencia al folio 66, suscrita por el abogado Raúl Orlando Jaimes, parte actora, antes identificada, quien expuso:” En virtud de que llegado a un acuerdo extrajudicial con el demandado , por el presente medio desisto tanto de la acción como del procedimiento en este juicio y pido respetuosamente se desglose del expediente los recibos que fueron acompañados con e libelo marcado “ D “ que corre inserto a los folios 21 al 38 y pido se me haga entrega de los mismos previa su confrontación en autos”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo Cuarto d los juicios ejecutivos, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, tanto de la acción como del Procedimiento, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 01 de agosto de 2.013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares ( Vía Ejecutiva), intentado por Raúl Orlando Jaimes Pacheco, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda C.A. “ Inmovivienca” parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena el desglose de los folios 21 al 38 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-