REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 5072
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Rubén Darío Bustamante Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.717.613 y civilmente hábil.
Abogado asistentes: Enza Randazzo I. E Isabel T. Carreño, venezolanas, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 38.985 y 157.163 y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Rubén Darío Bustamante Flores, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante RUBEN BUSTAMANTE AGUDELO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.880.085, quien falleció ab-intestado en fecha 10 de febrero de 2013, según acta Nº 184 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, Rubén Darío Bustamante Flores, Oscar Bustamante Están, Hidalgo Ascanio Bustamante Flores, Lucy Esmeralda Bustamante Flores y Judith Jazmín Bustamante Flores , como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia debidamente certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante, copia simple de las cédula de identidad del causante y de los hijos del causante.

CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanas Jean Carlos Zerpa Rebolledo y Díaz Rivas Pablo José, por ante este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho, así como los demás elementos probatorios que obran a los autos (acta de Defunción y actas de nacimientos de los hijos del causante).

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RUBEN BUSTAMANTE AGUDELO, a los ciudadanos RUBÉN DARÍO BUSTAMANTE FLORES, OSCAR BUSTAMANTE ESTÁN, HIDALGO ASCANIO BUSTAMANTE FLORES, LUCY ESMERALDA BUSTAMANTE FLORES Y JUDITH JAZMÍN BUSTAMANTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 10.717.613, E- 83.986.040, V-10.714.263, V-12.353.187 y V-15.175.662 en su orden y civilmente hábiles . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los seis días del mes de agosto de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 :a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.

RSMV/JAM/mzd.-