REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de agosto de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2.013), suscrita por el ciudadano PASQUALE CARONE TROTTA asistido de abogada, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se acuerda librar EDICTO a los herederos conocidos y desconocidos del causante OSCAR JOSÉ LEÓN OTERO de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil vigente, en el que se emplaza a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble identificado en el escrito del presente expediente, propiedad del ciudadano PASQUALE CARONE TROTTA, los cuales deberán comparecer por ante este juzgado dentro de los NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, siguientes a la última publicación, consignación y fijación del edicto correspondiente a las puertas de este despacho, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del tribunal, el cual deberá ser publicado en dos (02) diarios de amplia circulación de la localidad durante sesenta (60) días dos veces por semana a escoger entre Frontera, Pico Bolívar y Los Andes de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena fijar el edicto en la cartelera de este tribunal de lo cual el alguacil de este juzgado dejará expresa constancia en autos de haber cumplido con dicha formalidad. Líbrese edicto.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se libró dos ejemplares del edicto ordenado, uno para su publicación en la prensa y otro se le entregó al alguacil para la fijación en la cartelera del tribunal. Conste.-
Sria