EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (1°) de agosto de dos mil trece (2.013).
203º y 154 º
SOLICITANTES: YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA y YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.463.320 y V-12.350.565 respectivamente, do¬miciliados en Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio TRIANDA YRANI SERENO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.967.110, inscrita en el inpreabogado bajo el No 135.286, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE 7.685.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2.013), se recibió escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de dos (2) folios utilizados y sus anexos en treinta y cuatro (34) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2.013), (folio 37). En auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2.013), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 38).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) y dos (2) con sus vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2.012), quedando definitivamente firme en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2.012), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 13 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda principal, ubicado en la Zona Industrial de Mérida, denominado Ingeniero Román Eduardo Sandia Briceño, situada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, distinguido con el Nro 05-A, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, quedando anotado bajo el Nro 39, tomo 18, protocolo 1, primer trimestre, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil siete (2.007), y sobre el cual recae un préstamo hipotecario de primer grado, otorgado por Banesco Banco Universal, C.A. Dicho inmueble comprende una vivienda unifamiliar que tiene un valor actual de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.90.000,00).
SEGUNDO: un vehículo automotor, adquirido por la solicitante YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, para la comunidad conyugal de las siguientes características: Placa: LAW19V. Serial de carrocería: 9FCBK45LX70106719. Serial de motor: LF10237249. Marca: Mazda. Modelo: Mazda 3. Año: 2.007. Color: plata. Uso: particular. Nro de puestos: 5. Mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, sobre el cual existía una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, el cual fue liquidado según finiquito: constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2.010).
TERCERO: un fondo de comercio, con la denominación social, “INVERSIONES JHONNY”, constituido por el solicitante YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA, cuyo objeto principal es todo lo referente a la venta y reparación de neumáticos, mecánica en general, repuestos, accesorios, latonería y pintura de todo tipo de vehículos automotores. El cual fue registrado el dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Mérida, bajo el Nro 127, tomo B-5.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: el ciudadano YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: un apartamento destinado a vivienda principal, ubicado en la Zona Industrial de Mérida, denominado Ingeniero Román Eduardo Sandia Briceño, situada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, distinguido con el Nro 05-A, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, quedando anotado bajo el Nro 39, tomo 18, protocolo 1, primer trimestre, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil siete (2.007), y sobre el cual recae un préstamo hipotecario de primer grado, otorgado por Banesco Banco Universal, C.A. Dicho inmueble comprende una vivienda unifamiliar que tiene un valor actual de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.90.000,00). De igual manera, la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, se compromete a seguir cancelando el crédito hipotecario otorgado para su adquisición, hasta pagar la totalidad del mismo, liberando de cualquier responsabilidad de pago al ciudadano YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA, por este concepto. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: el ciudadano YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: un vehículo automotor, adquirido por la solicitante YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, para la comunidad conyugal de las siguientes características: Placa: LAW19V. Serial de carrocería: 9FCBK45LX70106719. Serial de motor: LF10237249. Marca: Mazda. Modelo: Mazda 3. Año: 2.007. Color: plata. Uso: particular. Nro de puestos: 5. mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, sobre el cual existía una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, el cual fue liquidado según finiquito: constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2.010). Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Tercero: un fondo de comercio, con la denominación social, “INVERSIONES JHONNY”, constituido por el solicitante YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA, cuyo objeto principal es todo lo referente a la venta y reparación de neumáticos, mecánica en general, repuestos, accesorios, latonería y pintura de todo tipo de vehículos automotores. El cual fue registrado el dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Mérida, bajo el Nro 127, tomo B-5. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) y dos (2) con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA y YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2.012), quedando definitivamente firme en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2.012) la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 13 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los ciudadanos YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA y YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA y YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.463.320 y V-12.350.565 respectivamente, do¬miciliados en Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio TRIANDA YRANI SERENO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.967.110, inscrita en el inpreabogado bajo el No 135.286, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: en consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: un apartamento destinado a vivienda principal, ubicado en la Zona Industrial de Mérida, denominado Ingeniero Román Eduardo Sandia Briceño, situada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, distinguido con el Nro 05-A, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, quedando anotado bajo el Nro 39, tomo 18, protocolo 1, primer trimestre, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil siete (2.007), y sobre el cual recae un préstamo hipotecario de primer grado, otorgado por Banesco Banco Universal, C.A. Dicho inmueble es una vivienda unifamiliar que tiene un valor actual de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.90.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁZQUEZ, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el mueble descrito en el Numeral Segundo: un vehículo automotor con las siguientes características: Placa: LAW19V. Serial de carrocería: 9FCBK45LX70106719. Serial de motor: LF10237249. Marca: Mazda. Modelo: Mazda 3. Año: 2.007. Color: plata. Uso: particular. Nro de puestos: 5. Mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, sobre el cual existía una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, el cual fue liquidado según finiquito: constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2.010). Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA, anteriormente identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el mueble descrito en el Numeral Tercero: un fondo de comercio, con la denominación social, “INVERSIONES JHONNY”, constituido por el solicitante YONY ENRIQUE UZCÁTEGUI NAVA, cuyo objeto principal es todo lo referente a la venta y reparación de neumáticos, mecánica en general, repuestos, accesorios, latonería y pintura de todo tipo de vehículos automotores. El cual fue registrado el dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Mérida, bajo el Nro 127, tomo B-5. Y ASÍ SE DECLARA.
Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan librar sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 01:00 de la tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nro 01.-
Sria.
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