EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º
SOLICITANTES: MIGUEL ILIJA OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 115.385, titular de la cédula de identidad Nro V-16.933.314, de este domicilio y jurídicamente hábil actuando en nombre propio y a la vez asistiendo a los ciudadanos MIGUEL ILIJA FISTAR, MÓNICA ILIJA OJEDA, MAXIMILIAN ILIJA OJEDA Y MILENA ILIJA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-628.487, V-14.107.763, V-17.664.146 y V-19.894.696, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 7.707.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL ILIJA OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 115.385, titular de la cédula de identidad Nro V-16.933.314, y de este domicilio, actuando en nombre propio y a la vez asistiendo a los ciudadanos MIGUEL ILIJA FISTAR, MÓNICA ILIJA OJEDA, MAXIMILIAN ILIJA OJEDA Y MILENA ILIJA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-628.487, V-14.107.763, V-17.664.146 y V-19.894.696, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual requieren a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA RAIZA OJEDA DE ILIJA, quien era venezolana, mayor de edad, de sesenta años de edad (60), titular de la cédula de identidad Nro V-3.589.237, natural de Los Teques estado Miranda, quien falleció AB-INTESTATO en la CLÍNICA ALBARREGAS del estado Mérida, en fecha siete (07) de abril del año dos mil trece (2.013), según copia certificada del acta de defunción Nro 419, correspondiente al año dos mil trece (2.013), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, a su esposo MIGUEL ILIJA FISTAR y a sus hijos MIGUEL ILIJA OJEDA, MÓNICA ILIJA OJEDA, MAXIMILIAN ILIJA OJEDA Y MILENA ILIJA OJEDA, anteriormente identificados, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante ALBA RAIZA OJEDA DE ILIJA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, Nro 419, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (Folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos ALBA RAIZA OJEDA DE ILIJA y MIGUEL ILIJA FISTAR, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta Nro 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975). (Folios 4 y 5 con sus vueltos).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ILIJA OJEDA, inserta por ante la Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nro 458, folio 475, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983). (Folio 6).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MÓNICA ILIJA OJEDA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nro 396, folio 199, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978). (Folio 7).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILENA ILIJA OJEDA, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, bajo el Nro 38, folio 39, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989). (Folio 8).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MAXIMILIAN ILIJA OJEDA, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el Nro 940, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (Folio 9).
G)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos ILIJA FISTAR MIGUEL, ILIJA OJEDA MÓNICA, ILIJA OJEDA MIGUEL, ILIJA OJEDA MAXIMILIAN, ILIJA OJEDA MILENA y OJEDA DE ILIJA ALBA RAIZA (Folios 10, 11, 12 y 13).
H)- Declaración de testigos ciudadanas CAROLINA PEPE ROJAS y ANA YLDIKO CASANOVA ROSALES, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2.013). (Folios 16 y 17 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuadas en fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MIGUEL ILIJA FISTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-628.487, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de esposo y a los ciudadanos MIGUEL ILIJA OJEDA, MÓNICA ILIJA OJEDA, MAXIMILIAN ILIJA OJEDA Y MILENA ILIJA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.933.314, V-14.107.763, V-17.664.146 y V-19.894.696, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA RAIZA OJEDA DE ILIJA, quien era venezolana, mayor de edad, de sesenta años de edad (60), titular de la cédula de identidad Nro V-3.589.237, natural de Los Teques estado Miranda, quien falleció AB-INTESTATO en la CLÍNICA ALBARREGAS del estado Mérida, en fecha siete (07) de abril del año dos mil trece (2.013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nro 01.
Sria.
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