JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º
VISTOS. Al folio cincuenta y seis (56) del expediente riela agregado auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), ordenando la intimación del ciudadano JOSÉ AMABLE HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V -5.767.269, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, indicando que su comparecencia debía llevarse a cabo dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes al que constara en autos su intimación, a los fines de pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.47.000,00) o ejerciera su Derecho a la Retasa. Y ASÍ SE DECLARA.
Al folio sesenta y dos (62), obra constancia de recibo de comisión de intimación de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), en cuyos folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), consta la efectiva intimación del demandado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
En este orden de ideas, al folio setenta, riela constancia suscrita por la ciudadana Secretaria de éste Juzgado, de fecha tres (3) de julio de dos mil trece (2013), en la cual señala que siendo la oportunidad para pagar la cantidad estimada o hacer ejercicio del Derecho a la Retasa, el demandado no compareció ni por sí mismo, ni por medio de apoderado. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención a las consideraciones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO. En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano JOSÉ AMABLE HERNÁNDEZ ARAUJO, anteriormente identificado, en pagar a la parte actora ciudadano RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V -3.764.168, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.718 domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO causados. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
Se libraron boletas de notificación.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria
|