REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2.013).-


203º y 154º

Vista la diligencia de fecha primero (01) de agosto de dos mil trece (2.013), suscrita por el ciudadano LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, en su carácter acreditado en autos, asistido por la ABG. MARSILIA ANGARITA CAMACHO, mediante el cual promueve pruebas en el presente expediente de consignación de canon de arrendamiento y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. En cuanto a la prueba suscrita en el particular tercero de exhibición de documentos, este Tribunal se abstiene de admitir la misma por cuanto el solicitante no indica con exactitud los documentos a exhibir, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil,
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.