EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTES: MARY FELINA PAREDES DE BIANCO y ANTONIO JOSÉ RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.993.760 y V-11.465.555, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.533.210, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 41.307, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 7.702.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARY FELINA PAREDES DE BIANCO y ANTONIO JOSÉ RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.993.760 y V-11.465.555, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.533.210, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 41.307, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISMAR IRAIS BIANCO PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, de treinta y ocho años de edad (38), titular de la cédula de identidad Nro V-11.954.553, natural de Caracas, quien falleció AB-INTESTATO en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (HULA), en fecha once (11) de noviembre del año dos mil doce (2.012), según copia certificada del acta de defunción Nro 1429, correspondiente al año dos mil doce (2.012), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, a su madre MARY FELINA PAREDES DE BIANCO y a su esposo ANTONIO JOSÉ RIVAS MOLINA, anteriormente identificados, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante LISMAR IRAIS BIANCO PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, Nro 1429, correspondiente al año dos mil doce (2.012). (Folios 7, 8 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISMAR IRAIS BIANCO PAREDES, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro 74, folio 82, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974). (Folio 9).

C)- Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos LISMAR IRAIS BIANCO PAREDES y ANTONIO JOSÉ RIVAS MOLINA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el acta Nro 18, correspondiente al año dos mil uno (2.001). (Folios 10 y 11 con sus vueltos).

D)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos BIANCO PAREDES LISMAR IRAIS, PAREDES DE BIANCO MARY FELINA y RIVAS MOLINA ANTONIO JOSÉ. (Folios 2, 3).

E)- Declaración de testigos ciudadanas: RHONNA HAYDY GALINDO MONSALVE y YENNY COROMOTO DÁVILA RUIZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha primero (1°) de agosto del año dos mil trece (2.013). (Folios 18, 19 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuadas en fecha primero (1°) de agosto del año dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MARY FELINA PAREDES DE BIANCO y ANTONIO JOSÉ RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.993.760 y V-11.465.555, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de madre y esposo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISMAR IRAIS BIANCO PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, de treinta y ocho años de edad (38), titular de la cédula de identidad Nro V-11.954.553, natural de Caracas, quien falleció AB-INTESTATO, en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil doce (2.012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nro 01.


Sria.