REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2.013).-


203º y 154º

Vista la diligencia de fecha esta misma fecha, suscrita por la ABG. MARLY ALTUVE, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual promueve pruebas en el presente expediente de consignación de canon de arrendamiento y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.