REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º

Visto el escrito de fecha cinco (05) de agosto de 2.013, suscrito por el Abg. JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ NAVARRO, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena realizar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2.013) (exclusive), fecha en que la parte demandada se da por notificado en el presente juicio, hasta el día veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2.013) (inclusive), fecha en que el apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia impugnando, objetando y rechazando el procedimiento considerado y tomado en cuenta por el tribunal para dictar los autos de fechas 17 y 19 de julio.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, CERTIFICA: Que revisado tanto el libro diario como el almanaque judicial llevados por este tribunal, se pudo constatar que desde el día dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2.013) (exclusive), fecha en que la parte demandada se da por notificado en el presente juicio, hasta el día veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2.013) (inclusive), fecha en que el apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia impugnando, objetando y rechazando el procedimiento considerado y tomado en cuenta por el tribunal para dictar los autos de fechas 17 y 19 de julio, transcurrieron íntegramente en este tribunal cinco (05) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: miércoles 17, jueves 18, viernes 19, martes 23 y jueves 25 del mes de julio de dos mil de 2.013. “DE CONFORMIDAD LEGAL. DOY FE”.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.