REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2.013).-
203° y 154°

Visto el escrito de fecha cinco (05) de agosto de 2.013, suscrito por los ciudadanos YORDY JAVIER JAIMES NAVA e ISBETH RAMONA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.199.529 y V- 20.850.568 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 6.592.520, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.858, domiciliada en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin haber operado entre ellos la reconciliación, esto es un (1) año desde que fue admitida por este tribunal la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, es por lo que se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el juez declarará EL DIVORCIO, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada d escrito de solicitud de separación de cuerpos y de conversión en divorcio y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud de separación de cuerpos y de conversión en divorcio, del presente expediente y se le entregaron al ciudadano alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste.


Sria.