EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2.013).

203º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.238, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. FRANCISCO GONZALO GÓMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.158.503, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.724, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido y fomentado desde hace más de trece (13) años, una (1) casa de dos plantas para habitación construida en un lote de terreno de Administración Municipal con una superficie de ochenta y seis metros con noventa y seis centímetros cuadrados (86,96 Mts2), ubicado en la urbanización Don Perucho, avenida Nº 4, con calle Nº 6 Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes. Norte: colinda con la avenida Nº 4, en una extensión de un metro con sesenta y nueve centímetros (1,69 mts), Sur: colinda con la parcela Nº 299, en una extensión de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts), Este: colinda con la calle Nº 6, en una extensión de veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (20,54 mts), Oeste: vivienda propiedad de Carmen Hernández Lobo, parcela Nº 241, en una extensión de diecinueve metros con ochenta y un centímetros (19,81 Mts), y consta con las siguientes dependencias: la primera planta por una (01) sala de estar, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño en cerámica, un (01) patio, cinco (05) puertas, tres (03) puertas de madera y dos (02) puertas de metal, cuatro (04) ventanas de metal, protectores de seguridad, entrada y salida independiente, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, placa vaciada tabelón y cemento, empotramiento de todos los servicios, la segunda planta en platabanda con estructura metálica y techo de acerolit, construida sobre bases de cemento, con soporte de cabilla y concreto armado. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sobre las mejoras y bienhechurías sumó la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). En fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), fueron presentados y rindieron declaración por ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, los ciudadanos JESÚS EDUARDO DA SILVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.855.808, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, HECTOR JOSÉ CALDERÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.202.005, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil y MARÍA HERMECINDA AGUIRRE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.694.134, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante, que si conocen el lote de terreno que tiene la solicitante en posesión pacifica e ininterrumpida desde hace más de trece (13) años en la urbanización Don Perucho, avenida Nº 4, con calle Nº 6 Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, con sus respectivas medidas y linderos generales, que si saben, les consta y dan fe que durante todo el tiempo ha ocupado el lote de terreno y ha mantenido sobre el mismo posesión legitima e ininterrumpida y durante el transcurso de estos años ha realizado actos de dominio, con animo de dueño, sin oposición alguna de terceros y sin haber compartido posesión con otras personas ajenas a su grupo familiar, que si conocen que ha construido y fomentado mejoras que consisten en una (1) casa de dos plantas para habitación construida

en un lote de terreno de Administración Municipal con una superficie de ochenta y seis metros con noventa y seis centímetros cuadrados (86,96 Mts2), ubicado en la urbanización Don Perucho, avenida Nº 4, con calle Nº 6 Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, así mismo dan fe que conocen a la solicitante por mucho tiempo ya que son vecinos de ella. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de las copias simples del plano arquitectónico, del original del documento de contrato de obra realizado por la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ LOBO (contratante) y PEDRO ERNESTO ROJAS (contratista) consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.238, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA CARMEN HERNÁNDEZ LOBO, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto del




año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA.