SENTENCIA N° 59
EXPEDIENTE N°2010-597






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Seis (06) de Agosto de dos mil Trece (2013).------------

203° y 154°

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER ARELLANO PEREZ y NOREIDA VIVIANA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. v.-18.573.390 y v.-19.848.650 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este municipio Rivas Dávila del estado Mérida y civilmente hábil; asistidos por el abogado HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.340, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil. Recibida el 22 de Abril y admitida la demanda en fecha: 26 de Abril de 2013 en fecha: 12 de Junio del año 2013, se efectuó la citación de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio Diez (10), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.----------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER ARELLANO PEREZ y NOREIDA VIVIANA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: WILMER ALEXANDER ARELLANO PEREZ y NOREIDA VIVIANA RAMIREZ RAMIREZ, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha: 26 de Mayo del año 2007, bajo el No. 13, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Cuatro y su Vto. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los solicitantes en su escrito de solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.------------------------------------------
PUBLÍQUESE REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Seis (06) de Agosto de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------------------



EL JUEZ,


Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.


LA SECRETARIA,


ABG. SIOMALY C. SANCHEZ D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve horas con treinta minutos de la Mañana (09:30 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2010-597.


SRIA.