Exp. N° 89-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Trece (2013)

203° y 154°

SOLICITANTES: JOSE AGUSTIN SOTO MOLINA y ANA DEL CARMEN MENDEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-8.080.622 y V-8.713.898 respectivamente, domiciliados en Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE AGUSTIN SOTO MOLINA y ANA DEL CARMEN MENDEZ ESCALANTE, asistidos por la abogada JALITZA INES SERRANO CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.905.766, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Nº 70.185, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, el Veintitres (23) de Diciembre de 1991, según consta en acta de matrimonio, llevada por ese despacho N° 57, de la que anexan al escrito, copia certificada (folio 2), que establecieron su domicilio conyugal en la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.

Manifiestan que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: YUDITH DEL CARMEN SOTO MENDEZ, ANA JOSEFINA SOTO MENDEZ, JUNIOR JESUS SOTO MENDEZ y JOHAN JOSE SOTO MENDEZ quienes son mayores de edad, de los cuales anexan copia certificada de las Partidas de Nacimientos (Folios 14, 15, 16 y 17), y no adquirieron bienes.

Continúan señalando, que desde hace aproximadamente diez años su relación se fue deteriorando, no siendo posible continuar ni reanudar la vida en común, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, motivo por el cual han llegado a la sana decisión de legalizar tal situación de hecho y elevarla al plano jurídico y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto poner fin a la separación de hecho que en la actualidad existe, y han decidido solicitar a este Tribunal, que previo los requisitos de Ley, se sirva decretar el divorcio por mutuo consentimiento, fundamentado el mismo en ruptura prolongada de la vida en común, prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida la solicitud en fecha: Veintidós (22) de octubre de 2012 y admitida en fecha: Veintitres (23) de Octubre de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual consta en el folio veintidós (22).

En fecha 24 de Mayo de 2013, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE AGUSTIN SOTO MOLINA y ANA DEL CARMEN MENDEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titular de las cédulas de identidad números V-8.080.622 y V- 8.713.898 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha: 23 de Diciembre del año 1991, bajo el N° 57. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.-.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.