JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de Agosto de dos mil trece.

203º y 154º

De la revisión exhaustiva efectuada en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 01 de Agosto 2013, se encuentran dos diligencias; una diligencia que obra al folio ciento dieciocho (118) del presente expediente, donde se hicieron presente los ciudadanos: José Miguel Varela Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.779 con domicilio en la ciudad de El Vigía por una parte y por la otra Luís Javier Ariza Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-18.695.176, del mismo domicilio y hábiles, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOLIMAR CHACÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.446, Inpreabogado No. 193.869, con domicilio procesal en la Av. 16 al lado de Laboratorio Bencomo, piso No. 1, oficina No. 7, El Vigía Estado Mérida, el primero de los nombrados y como apoderado judicial como consta en autos del segundo prenombrado, Demandantes en autos, por motivo de Daño Lucro Cesante. Por cuanto consideramos oportuno y ajustado a derecho, y a los efectos de dar termino al juicio por motivo de Daño Lucro Cesante, cuya causa corresponde a la nomenclatura No. 0007-2013 y evitar dilación en el tiempo, ahorro de trabajo intelectual al tribunal de la causa y del personal que labora en este, libres de todo apremio, coacción y conocimiento de todos nuestros derechos constitucionales, de manera voluntaria hemos decidido Desistir De La Acción, en contra de la demandada en autos Asociación Civil Taxis Bubuqui II, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha: 20 de mayo de 2.008, inserto bajo el No. 12, Protocolo: Primero; Tomo: 5; Trimestre: 2º; Folios: 78 al 84, en la persona de su representante legal ciudadano: Darwin José Azocar Valdivieso, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.409.673, domiciliado en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida y hábil, por cuanto no es contrario a derecho; Y otra diligencia que obra al folio ciento diecinueve (119) del presente expediente, donde se hizo presente el ciudadano: Darwin José Azocar Valdivieso, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.409.673, domiciliado en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Presidente de la unta Directiva de la Asociación Civil Taxis Bubuqui II, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 20 de Mayo de 2.008, inserto bajo el No. 12; Protocolo: Primero; Tomo: 5; Trimestre: 2º, Folios: 78 al 84. Última asamblea extraordinaria celebrada el 30-07-2.012, y debidamente registrada por ante la oficina antes citada en fecha: 14-09-2.012, inserta bajo el No. 07; Protocolo: 1; Tomo: 5; Trimestre: 3º; Folios: 48 al 54, de los libros respectivos, donde se evidencia mi cualidad de presidente de la Junta Directiva de esta Sociedad Civil Taxis Bubuqui II, Acta No. 14. Asistido en este acto por la ciudadana: Sandra Caterine Pernia Pozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 70.067, con domicilio procesal en el sector el Chimborazo, calle principal No. 01, vía El Coliseo de Tovar, Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida y hábil. Ante Usted respetuosamente ocurro y expongo: En vista de que los demandantes en autos ciudadanos: José Miguel Varela Martínez y Luís Javier Ariza Pérez, titulares de la cédula de identidad Nos. C.I No. V-15.357.779 y C.I No. V-18.695.176 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, de manera voluntaria, libre de toda coacción y conocimiento sus derechos constitucionales, Desisten de la Acción incoada en contra de mi representada, y debido a que no tengo ningún inconveniente, en aceptar de manera voluntaria, libre de toda coacción y sabiendo cuales son los derechos constitucionales y procesales de mi representada, es por lo que Acepto el Desistimiento de la parte actora en el proceso, y solicito al Juez de la causa la Homologué y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con el artículo 263; 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente

Ahora bien; Visto las presentes diligencias donde las partes hacen constar la volunta de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales como lo es el Desistimiento de la Acción, que es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Es necesario advertir, que el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda. Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento. Al mismo tiene para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento debe cumplir con dos condiciones a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo consiguiente, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACILLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN que obra en los folios 118 y 119, de la presente causa, que lleva por No.0007-2013 DEMANDANTE(s): JOSE MIGUEL VARELA MARTINEZ y LUIS JAVIER ARIZA PEREZ. DEMANDADO (S): DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, Presidente de la Asociación Civil Taxis Bubuqui II. MOTIVO: DAÑO LUCRO CESANTE. TRIBUNAL: PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: VEINTISEIS (26) de JUNIO del DOS MIL TRECE. Y vista que el presente desistimiento de la Acción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 3 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 890 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013) Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde.

Sri