REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
EXPEDIENTE: 006-2013
DEMANDANTE: JIHAD ALJARAMANI
DEMANDADO: MASOUD ALJARAMANI FAHED
MOTIVO: NULIDAD DE PRORROGA LEGAL
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE JUNIO DE 2013.
Vista la diligencia, presentada en fecha 01 de agosto de 2.013, la cual corre inserta al folio veintidós (22) del presente expediente, por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
“En horas de Despacho del día primero de agosto de dos mil trece, presente en el Despacho de este Tribunal la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 10.469, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.929.732 y domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial especial del ciudadano JIHAD ALJARAMANI, identificado en actas, expuso: “Desisto del presente procedimiento”. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia por la abogada de la parte demandante:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el presente caso se trata del desistimiento del procedimiento, antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual puede realizarse sin necesidad de consentimiento de la parte demandada.
Asimismo, observa esta Juzgadora que el indicado desistimiento del procedimiento fue realizado por la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, verificando este Juzgado que la mencionada Abogada, posee facultad expresa para desistir de la demanda, tal como se evidencia de poder judicial especial apud acta, que obra agregado al folio 17 del presente expediente.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los dos días del mes de agosto de dos mil trece.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde.
SRIA,
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