REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 027-2013.
SOLICITANTES: MARQUEZ RONDON GREGORIO Y PEREIRA OTILIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE JUNIO DE 2013.-

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano GREGORIO MARQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.946, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio ILSE MARLENY VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.330, de este domicilio y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Blanca, calle principal, casa S/N, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, que procrearon cuatro (4) hijos durante la unión matrimonial, quienes son mayores de edad y adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 06 de junio de 2013 y por auto de fecha 11 de junio de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana OTILIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.128, domiciliada en el sector Brisas del Chama, antiguo Tropiven, casa S/N, carretera Panamericana, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano GREGORIO MÁRQUEZ RONDÓN. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 02 de julio de 2013, fue citada la ciudadana OTILIA PEREIRA y en fecha 03 de julio de 2013, fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 03 de julio de 2013, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 10 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana OTILIA PEREIRA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano GREGORIO MARQUEZ RONDON, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 19 años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEREIRA, YAMILETH COROMOTO MARQUEZ PEREIRA, JOHANA MAYERLIN MARQUEZ PEREIRA Y JIMMY GREGORIO MARQUEZ PEREIRA, hoy en día mayores de edad y adquirieron un bien inmueble.
En fecha 19 de julio de 2013, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 29 de marzo de 1974 (29-03-1974) contrajo matrimonio civil con la ciudadana OTILIA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.128, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 55, Folio 71, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la misma Prefectura; que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEREIRA, YAMILETH COROMOTO MARQUEZ PEREIRA, JOHANA MAYERLIN MARQUEZ PEREIRA Y JIMMY GREGORIO MARQUEZ PEREIRA, hoy en día mayores de edad y adquirieron un bien inmueble; que han permanecido separados de hecho desde hace aproximadamente diecinueve (19) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana OTILIA PEREIRA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 10 de julio de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano GREGORIO MARQUEZ RONDON.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano GREGORIO MARQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.946, domiciliado en el sector La Blanca, Av. 2 con calle 8, casa S/N, carretera Panamericana, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio ILSE MARLENY VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.330, de este domicilio y hábiles, y reconocida por la ciudadana OTILIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.128, domiciliada en el sector Brisas del Chama, antiguo Tropiven, casa S/N, carretera Panamericana, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GREGORIO MARQUEZ RONDON Y OTILIA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.960.946 y V-8.012.128, respectivamente, contraído en fecha 29 de marzo de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 55, folio 71 expedida por la citada Prefectura, hoy en día Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Liquídense los bienes de la sociedad conyugal.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los dos días del mes de agosto de dos mil trece.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,