REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 038-2013.
SOLICITANTES: PEREZ IRAIDA TRINIDAD Y ARDILA FLOREZ HUGO ALFONSO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE JULIO DE 2013.-

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadana IRAIDA TRINIDAD PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.661, domiciliada en el Barrio Eligia Játiva, calle 01, casa Nº 01-61, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.831, con domicilio procesal en el Barrio Sur America, Sector Parcelamiento Divino Niño S/N, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Sur América, Sector Parcelamiento Divino Niño S/N de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asimismo indican que no procrearon hijos durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 04 de julio de 2013 y por auto de fecha 09 de julio de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano HUGO ALFONSO ARDILA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.473, domiciliado en el Barrio Sur América, Sector Parcelamiento Divino Niño, entre vereda 2 y 3 casa S/N, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana IRAIDA TRINIDAD PEREZ. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 10 de julio de 2013, fue citado el ciudadano HUGO ALFONSO ARDILA FLOREZ y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada. Asimismo, en fecha 10 de julio de 2013, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y la misma fue agregada en fecha 10 de julio del mismo año.
En fecha 16 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado el cónyuge citado ciudadano HUGO ALFONSO ARDILA FLOREZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana IRAIDA TRINIDAD PEREZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 19 de julio de 2013, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 14 de febrero de 2003 (14-02-2003) contrajo matrimonio civil con el ciudadano HUGO ALFONSO ARDILA FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.473, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 5, Folio 007, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la misma prefectura; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes muebles e inmuebles; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano HUGO ALFONSO ARDILA FLOREZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 16 de julio de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana IRAIDA TRINIDAD PEREZ.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana IRAIDA TRINIDAD PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.661, domiciliada en el Barrio Eligia Játiva, calle 01, casa Nº 01-61, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.831, de este domicilio y hábiles, y reconocida por el ciudadano HUGO ALFONSO ARDILA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.206.473, domiciliado en el Barrio Sur América, Sector Parcelamiento Divino Niño, entre vereda 2 y 3 casa S/N, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRAIDA TRINIDAD PEREZ Y HUGO ALFONSO ARDILA FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.022.661 y V- 23.206.473, respectivamente, contraído en fecha 14 de febrero de 2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 05, folio 007 expedida por la citada prefectura, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los ocho días del mes de agosto de dos mil trece.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,