REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
EXPEDIENTE: 005-2013
DEMANDANTE: MARY MORA MORALES Y SERGIO JOSSEPH MORALES MORA.
DEMANDADO: MARIBEL HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE MAYO DE 2013.
Vista la diligencia, presentada en fecha 06 de agosto de 2.013, la cual corre inserta al folio doce (12) del presente expediente, por la Abogada MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.388, en su carácter de endosataria en procuración, mediante la cual expone:
“En horas de Despacho del día de hoy, seis de agosto de dos mil trece, presente en la sala de este Tribunal la Abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.509.822 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 56.388 actuando en este acto con el carácter acreditado en autos y expuso: “Desisto del presente procedimiento más no de la acción, ya que me reservo el derecho de volver intentar la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, de no llegar a algún acuerdo con la demandada en autos; asimismo, solicito al Tribunal se me haga entrega de la letra original. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia suscrita por la Abogada MARY MORA MORALES, con el carácter acreditado de autos.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el presente caso se trata del desistimiento del procedimiento, antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual puede realizarse sin necesidad de consentimiento de la parte demandada.
Asimismo, observa esta Juzgadora que el indicado desistimiento del procedimiento fue realizado por la Abogada MARY MORA MORALES, en su carácter de endosataria en procuración, verificando este Juzgado que la mencionada Abogada, posee facultad expresa para desistir de la demanda, tal como se evidencia en el endoso en procuración suscrito por el ciudadano VICTOR MANUEL GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.069, en la letra de cambio que en copia certificada obra agregada al folio 03 del presente expediente.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se suspende la medida decretada por este Juzgado, en fecha 24 de mayo de 2013, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL



ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los NUEVE días del mes de agosto de dos mil trece.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde.
SRIA,