EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, Doce (12) de Agosto de dos mil trece (2.013)
203° y 154°
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad No. V- 6.137.740, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Los Girasoles, torre 3, piso 8 Apartamento 8-D, Sector Santa Bárbara, Municipio de la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio THONIE RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.974.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 145.514, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00043
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 6.137.740, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Los Girasoles, torre 3, piso 8 Apartamento 8-D, Sector Santa Bárbara, Municipio de la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido en este acto por la abogada en ejercicio THONIE RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.974.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 145.514, y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, quien era española, titular de la cédula de identidad E-437.424, natural de Asturias -España,
quien falleciera en el Instituto Venezolano del Seguro Social , Hospital DR. Tulio Carnevalli de Mérida, ubicado en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Marzo del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 289, correspondiente al año 2.013, quien era madre de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.308.434, MARÍA TRINIDAD ALONSO SANCHEZ, española, mayor de edad, con C.N.I y N.I.F Nº 10.583.492-L, PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.740 y PATRICIA ALONSO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.306.859, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad , de quienes solicita a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Declaración de testigos de los ciudadanos: ALFREDO CONCORDIA GUERRERO, MARIA JUSTINA GUERRERO DE CONCORDIA quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado, en fecha primero (01) de Agosto de dos mil trece (2.013) (Folios 39 y 40 con sus vueltos)
B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 289, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 05 al 12 con su vueltos).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALONSO SANCHEZ, inserta por ante el Juzgado de Onis provincia de Oviedo, expedida por el registro Civil de Onis (Asturias) Tomo 26, Página 104, de la sección 1ª , correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), (folio 21 ).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA TRINIDAD ALONSO SANCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de Onis, (Asturias), Tomo 28, página 78, de la sección 1ª, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), (folio 23 ).
E)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PATRICIA SANCHEZ DE ALONSO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquial Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No 791, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), (folios 25 al 31 con su vueltos).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, expedida por el registro Civil de la parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 409, Libro 1, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), (folio 13 al 19 con sus vueltos ).
G)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ALONSO SANCHEZ, MARÍA TRINIDAD ALONSO SANCHEZ, PATRICIA SANCHEZ DE ALONSO, PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, (Folio 02, 20, 22 y 24).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha Primero (01) de Agosto de dos mil trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad No. V- 6.137.740, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Los Girasoles, torre 3, piso 8 Apartamento 8-D, Sector Santa Bárbara, Municipio de la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil , JOSÉ ANTONIO ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.308.434, MARÍA TRINIDAD ALONSO SANCHEZ, española, mayor de edad, con C.N.I y N.I.F Nº 10.583.492-L, y PATRICIA ALONSO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.306.859 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante
MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, quien era española, titular de la cedula de identidad E-437.424, natural de Asturias -España, quien falleciera en
el Instituto Venezolano del Seguro Social , Hospital DR. Tulio Carnevalli de Mérida, ubicado en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Marzo del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 289, correspondiente al año 2.013 dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACC
ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. THAIS A. FLORES M.
|