EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, catorce (14) de Agosto de dos mil trece (2.013)

203° y 154°

SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ HERNANDEZ TORO Y GRECIA PAOLA RAMÍREZ TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.655.229 y V-20.848.975, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio AISOLICRIST ALVARADO QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.773, y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00034

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ HERNANDEZ TORO Y GRECIA PAOLA RAMÍREZ TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.655.229 y V-20.848.975, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio AISOLICRIST ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.773, y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Juzgado se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA RITA TORO GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.034.752, soltera, de profesión Abogada, natural de esta estado Mérida, domiciliada Mérida estado Mérida, quien falleciera Ab- Intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, en fecha Primero (01) de Marzo del año 2013, como consta en la Copia Certificada




del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña
Municipio Libertador del Estado Mérida, partida inserta bajo el No 258, correspondiente al año 2.013, quien era madre de los solicitantes ciudadanos PEDRO JOSÉ HERNANDEZ TORO Y GRECIA PAOLA RAMÍREZ TORO, anteriormente identificados, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, de quienes solicitan a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de testigos de los ciudadanos: ANGELICA MARIA CARDONA TREJO y YINO JOSÉ RODRIGUEZ CARRILLO, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Agosto de dos mil trece (2.013) (Folios 14 y 15 con sus vueltos)

B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA RITA TORO GUERRERO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 258, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 02 y 03 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ TORO , inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 495, Folio 171 al vuelto, de los libros de Registro llevados por este despacho, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), (folio 04 ).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GRECIA PAOLA RAMÍREZ TORO , inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 233, Folio 245, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993), (folio 5 ).

E)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: PEDRO JOSÉ HERNANDEZ TORO Y GRECIA PAOLA RAMÍREZ TORO (Folio 06).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en




Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha dos (02) de Agosto de Dos mil trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ HERNANDEZ TORO Y GRECIA PAOLA RAMÍREZ TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.655.229 y V-20.848.975, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA RITA TORO GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.034.752, soltera, de profesión Abogada, natural de esta estado Mérida, domiciliada Mérida estado Mérida, quien falleciera Ab- Intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, en fecha Primero (01) de Marzo del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACC

ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia







por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. THAIS A. FLORES M.