REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 0057


SOLICITANTES SUSAN GELEN PLANAS AVENDAÑO
Y LUCIDIUS PULIDO ROMERO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 10 DE JULIO DE 2013.-

VISTOS:


L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: SUSAN GELEN PLANAS AVENDAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.716.352, licenciada en Química, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador y civilmente hábil y LUCIDIUS PULIDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 11.603.957, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador estado Mérida y civilmente hábil, ambos cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado FRACISCO PULIDO ZAMBRANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.456.186, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4470; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha diez de Julio de 2013, se dio entrada, se formó el expediente y se dió curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges SUSAN GELEN PLANAS AVENDAÑO Y LUCIDIUS PULIDO ROMERO, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha diez de Julio del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha diecinueve (19) de Julio del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que en fecha treinta y uno de Julio la FISCAL en su diligencia no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio 185-A por los cónyuges SUSAN GELEN PLANAS AVENDAÑO Y LUCIDIUS PULIDO ROMERO (folio 02).

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, SUSAN GELEN PLANAS AVENDAÑO Y LUCIDIUS PULIDO ROMERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida inserta bajo el Nº 47, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2008, riela en el expediente en los Folios 03 al 05 con sus vueltos.

TERCERO: Copias simples de las cedula de identidad de los solicitantes , riela en el expediente en el Folio 03.

Los cónyuges ciudadanos SUSAN GELEN PLANAS AVENDAÑO Y LUCIDIUS PULIDO ROMERO, anteriormente identificados, manifiestaron no haber procreado hijos, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Asimismo los cónyuges ciudadanos: SUSAN GELEN PLANAS AVENDAÑO Y LUCIDIUS PULIDO ROMERO ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.