EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, nueve (09) de Agosto de dos mil trece (2.013)
203° y 154°

SOLICITANTE: ALBA MARINA ANGULO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad No. 10.100.386, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuado en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA ANGULO DE QUINTANA, JORGE LUIS ANGULO MONSALVE, GILBERTO JOSÉ ANGULO MONSALVE, ALVARO JESUS ANGULO MONSALVE, JOSÉ GREGORIO ANGULO MONSALVE, a través de los Poderes Especiales Autenticados ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de marzo de 2013, inserto bajo el Nº 61, Tomo 10; y ante Notaria Pública de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 20 de Marzo de 2013, inserto bajo el Nº 53, Tomo 25, asistida por la abogada en ejercicio LUISANA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.806.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 133.668 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00027
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ALBA MARINA ANGULO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad No. 10.100.386, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuado en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA ANGULO DE QUINTANA, JORGE LUIS ANGULO MONSALVE, GILBERTO JOSÉ ANGULO MONSALVE,





ALVARO JESUS ANGULO MONSALVE, JOSÉ GREGORIO ANGULO MONSALVE, ALONSO ANGULO MONSALVE Y HECTOR MAUEL ANGULO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V-3.994.655, V-8.005.682, V-8.005.250, V-8.023.125, V-9.475.526, V-5.206.043, V-6.533.697, en su orden, viuda la primera, casados los cuatros siguientes y solteros el penúltimo y el último, respectivamente, domiciliados los primeros cinco en la ciudad de caracas, Distrito Capital y los dos siguientes domiciliados en ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y hábiles civilmente todos a través de los Poderes Especiales Autenticados ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de marzo de 2013, inserto bajo el Nº 61, Tomo 10; y ante la Notaria Pública de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 20 de Marzo de 2013, inserto bajo el Nº 53, Tomo 25, asistida por la abogada en ejercicio LUISANA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.806.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 133.668 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GILBERTO ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero Jubilado de la Universidad de Los Andes, del estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-657.431, domiciliado en la Población de San Juan de Lagunillas, del Municipio Sucre estado Mérida, calles la palmas, casa Nº 0-116, Sector el Corozo, Parroquia San Juan, natural de San Juan Municipio Sucre Estado Mérida, quien falleciera Ad- Intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Diciembre del año 2012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No TS36, correspondiente al año 2.012, quien era padre de los ciudadanos la solicitante ALBA MARINA ANGULO MONSALVE y de los ciudadanos MARIA ANGULO DE QUINTANA, JORGE LUIS ANGULO MONSALVE, GILBERTO JOSÉ ANGULO MONSALVE, ALVARO JESUS ANGULO MONSALVE, JOSÉ GREGORIO ANGULO MONSALVE, ALONSO ANGULO MONSALVE Y HECTOR MAUEL ANGULO MONSALVE anteriormente identificados, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, quienes solicitan a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:





A)- Declaración de testigos de las ciudadanas: ROSA AULA ORTEGA LACRUZ Y BETILDE JOSEFINA GUTIERREZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado en fecha Quince (15) de Julio de dos mil trece (2.013) (Folios 48 al 49 con sus vueltos)

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GILBERTO ANGULO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No ST36, correspondiente al año dos mil doce (2012), (folios 40 y 41 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALBA MARINA ANGULO MONSALVE , expedida por el Registro Principal del Estado Mérida inserta bajo el No 930, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), (folio 17 al 18 con su vuelto ).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANGULO DE QUINTANA, expedida por el Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Mérida inserta bajo el No 101, folio Nº 034, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), (folio 30 con su vuelto ).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS ANGULO MONSALVE, expedida por el Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Mérida inserta bajo el No 141, folio Nº 46, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), (folio 31 con su vuelto ).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GILBERTO JOSÉ ANGULO MONSALVE, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital inserta bajo el No 98, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960), (folio 32 y 33 con su vuelto ).


G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALVARO JESUS ANGULO MONSALVE , inserta por ante el Registro Civil Alberto Adriani Estado Mérida, bajo el No 334, Folio Vto 167, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos sesenta y




cuatro (1964), (folio 34 y vuelto ).

H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSÉ GREGORIO ANGULO MONSALVE, expedida por el Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Mérida inserta bajo el No 15, folio Nº 0008, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), (folio 35 con su vuelto).

I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALONSO ANGULO MONSALVE, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital inserta bajo el No 118, Folio 59 Vto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), (folio 36 y 37 con su vuelto ).

J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HECTOR MAUEL ANGULO MONSALVE, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital inserta bajo el No 1951, Folio 484 , correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), (folio 38 y 39 con su vuelto ).

k) Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: ALBA MARINA ANGULO MONSALVE y de los ciudadanos MARIA ANGULO DE QUINTANA, JORGE LUIS ANGULO MONSALVE, GILBERTO JOSÉ ANGULO MONSALVE, ALVARO JESUS ANGULO MONSALVE, JOSÉ GREGORIO ANGULO MONSALVE, ALONSO ANGULO MONSALVE Y HECTOR MAUEL ANGULO MONSALVE y del causante GILBERTO ANGULO (Folio 20,25, 26, 27, 21, 22, 23, 24 Y 28 ).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este Juzgado en fecha Quince (15) de Julio de dos mil trece (2013) por la parte interesada, en consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de





conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO
ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la solicitante ALBA MARINA ANGULO
MONSALVE y de los ciudadanos MARIA ANGULO DE QUINTANA, JORGE
LUIS ANGULO MONSALVE, GILBERTO JOSÉ ANGULO MONSALVE, ALVARO JESUS ANGULO MONSALVE, JOSÉ GREGORIO ANGULO MONSALVE, ALONSO ANGULO MONSALVE Y HECTOR MAUEL ANGULO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V-3.994.655, V-8.005.682, V-8.005.250, V-8.023.125, V-9.475.526, V-5.206.043, V-6.533.697, en su orden, viuda la primera, casados los cuatros siguientes y solteros el penúltimo y el último, respectivamente, domiciliados los primeros cinco en la ciudad de caracas, Distrito Capital y los dos siguientes domiciliados en ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y hábiles todos, como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante GILBERTO ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero Jubilado de la Universidad de Los Andes, del estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-657.431, domiciliado en la Población de San Juan de Lagunillas, del Municipio Sucre estado Mérida, calles la palmas, casa Nº 0-116, Sector el Corozo, Parroquia San Juan, natural de San Juan Municipio Sucre Estado Mérida, quien falleciera Ad- Intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Diciembre del año 2012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADOPRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA ACC

ABG. THAIS A. FLORES M.







En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA ACC

ABG. THAIS A. FLORES M.