GADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006.- Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 05-08-2013, por los Ciudadanos: JONNATHAN GERARDO AYESTERAN LUCIUS y MARELBA ALEJANDRA SÁNCHEZ MONTES, siendo recibida y admitida dicha solicitud. Estando presentes los solicitantes Ciudadanos JONNATHAN GERARDO AYESTERAN LUCIUS y MARELBA ALEJANDRA SÁNCHEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.126.220 y V- 15.756.893, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado FABIO VIELMA VIELMA,
titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.813. Se aperturó el Acto conciliatorio fijado para la fecha y hora indicada, les fue leído el contenido del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, la Jueza procedió a hacer a los exponentes las consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acto seguido los solicitantes manifestaron al Tribunal que es su propósito continuar con la separación de cuerpos y ratifican en este acto el escrito de Separación de Cuerpos. En consecuencia, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIOPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; interpuesta por los cónyuges antes identificados, y suspende entre ellos la vida en común y demás obligaciones económicas que de mutuo acuerdo se impusieron los manifestantes. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la presente manifestación y entréguese a cada uno de los solicitantes, Insértese al pie de la misma el contenido del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la Ciudadana ANA SOTO, Alguacil para la elaboración de los fotostatos.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA CÓNYUGE;
MARELBA ALEJANDRA SÁNCHEZ MONTES
EL CÓNYUGE,
JONNATHAN GERARDO AYESTERAN LUCIUS
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. FABIO VIELMA VIELMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZCALDERÓN.
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