el día de hoy lunes cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 10, ubicado en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, tercer piso, Modulo B, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal procedió a constituirse dentro del Local Comercial antes identificado, notificando de su misión y constitución al Ciudadano: EDISON SANTIAGO DIAZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.665.031, quien manifestó ser hijo de la arrendataria del inmueble, en cuanto a la medida de Secuestro decretada, procediendo a llamar vía telefónica a su progenitora quien es la demandada de autos, quien le manifestó que se presentaría; el Tribunal le concedió un lapso de espera de media hora, contada la misma a partir de las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se hizo presente la Ciudadana: MARÍA MONICA GIL ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.218.120, demandada, quién manifestó que su abogado se presentara en este acto; el Tribunal procedió a notificarla en cuanto a la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en el juicio incoado, según el Expediente signado con el Nº 0066-2013, de la nomenclatura particular llevada, y conforme a las facultades que tiene conferida por la Ley los insta a que se haga asistir de un abogado. Se encuentra presente la Apoderada Judicial Actora Abogada NANCY VALIENTE RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se presentó el Abogado: CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH, titular de la cédula de identidad Nº 12.251.455, Inpreabogado Nº 5.729, quien manifestó su voluntad de asistir a la demandada de autos. Seguidamente la Ciudadana: MARÍA MONICA GIL ZAVALA, demandada de autos, asistido por el Abogado: CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH, anteriormente identificado, con el derecho de palabra expuso: “Me doy por notificada convengo en la demanda en todas y cada uno de los hechos narrados por ser ciertos, y renuncio a todos los términos, lapsos y recursos que me otorga la ley, reconozco la deuda por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) y ofrezco en este mismo acto pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 2.500,00), cantidad ésta convenida por los cánones de arrendamiento dejados de pagar por los meses demandados, quedando debiendo en consecuencia la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00) cantidad que ofrezco y me comprometo a depositar en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0030-07-0302168638 del Banco Banesco, Banco Universal, el día jueves 08 de Agosto de 2.013; y solicito a la Apoderada Judicial Actora, me conceda hasta el día 30 de Agosto del año 2013, para hacer entrega del local comercial, totalmente desocupado de personas y bienes, en las mismas condiciones en que lo recibí, entregándole la llave del mismo a la Apoderada Judicial Actora en el mismo local comercial, a las nueve de la mañana, es todo”. En este estado la Apoderada Judicial Actora Abogada: NANCY VALIENTE RUÍZ con el derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo en concederle a la parte demandada, hasta el día 30 de Agosto de 2013, para que me entregue el local comercial, totalmente desocupado de personas y bienes, junto con la llave del mismo; a las nueve de la mañana, en las mismas condiciones en que lo recibió, igualmente declaró que aceptó el ofrecimiento de pago y el reconocimiento de lo adeudado por los cánones de arrendamiento dejados de pagar por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.400,00), recibo en este mismo acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 2.500,00), quedando debiendo la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00), que pagará el día jueves 08 de Agosto del presente año 2013, depositándolos en la cuenta antes referida, es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro, homologue el presente convenimiento, y le imparta el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente principal, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, se abstiene en este momento de ejecutar la medida, acuerda la homologación del presente convenimiento, absteniendo de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos su cumplimiento. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada gratuidad de la Justicia; antes de terminar este acto este Tribunal procede a dictar las presentes conclusiones: Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se constituyó desde la 9:35 a.m. en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, visto el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, y lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado y Acuerda la homologación respectiva. Terminó se leyó y conformen firman siendo las (11:10 a.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las(11:35 a.m.)
La Jueza Titular (fdo) Abg. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Notificado (fdo): EDISON SANTIAGO DIAZ GIL, firma ilegible. Notificado y demandado (fdo), MARÍA MONICA GIL ZAVALA, firma ilegible. ABG. ASISTENTE (fdo), Abg. CARLOS RAUL CONTRERAS, firma ilegible. Apoderada Judicial Actora (fdo), ABG. NANCY VALIENTE RUÍZ, firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo), Abg. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.