En el día de hoy martes seis (06) de Agosto del año dos mil trece, siendo las tres de la tarde, habiendo salido de su sede a las dos y treinta minutos de la tarde, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial Vehicular, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Instituto de Transporte y Transito Terrestre N° 62, Sector Vuelta de Lola, del Estado Mérida; con la finalidad de realizar la Inspección Judicial Vehicular sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA: 568SAF; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1DB10800; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; MARCA: FORD; MODELO: F-150 LARIAT; AÑO: 1983; COLOR: MARRÓN; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con Nº 2598896, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil (2000), y el cual le pertenece según Documento Autenticado por ante la Notaria Pública primera del estado Mérida en fecha 10 de Septiembre de 2002, inserto bajo el Nº 39, Tomo 53 de los libros llevados por esa Notaria; solicitada por el Ciudadano: JAIRO ENRIQUE PEREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.859, asistido por la Abogada: MARÍA BERDUGO, con cédula de identidad N° V- 17.129.201, Inpreabogado N° 137.857, quienes se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al practico asignado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Ciudadano: WILMAR ANDRES PEREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.721.553, credencial Nº 7004. El Tribunal deja constancia que constituidos en el sitio el practico designado comenzó la revisión del mismo en presencia del Tribunal, informando seguidamente que no se procede en este momento a la Inspección solicitada por cuanto se observa algunos cambios en el vehículo y la parte promovente no presenta ningún documento comprobatorio de la procedencia de los cambios observados. A tal efecto el practico Ciudadano: WILMAR ANDRES PEREZ BECERRA, con el derecho de palabra expuso: “La cabina su chapa de carrocería ubicada en la puerta y tablero los mismos se encuentran removidos. De igual forma la chapa body ubicada en la pared del corta fuego presente reparaciones sin ninguna constancia que justifique dichas anomalías, es todo cuanto tengo que informar”. En este estado visto lo expuesto por el práctico este Tribunal se abstiene en este momento de practicar la Inspección objeto de su traslado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (3:30 p.m.)
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
El Solicitante,
JAIRO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE
ABG. MARÍA BERDUGO
El Funcionario
WILMAR A. PEREZ BECERRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN
|