GADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, siete (07) de Agosto del año dos mil trece (2.013)
203º y 154º

Visto el DESISTIMIENTO de la acción hecho por la parte demandante en diligencia de fecha 06-08-2013, suscrita por los Abogados LUIS FELIPE BASTARDO RANGEL y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, con el carácter acreditado en autos, la cual corre inserta en el folio 14, y revisadas como han sido los puntos que conforman la misma, se observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado ARCHIVAR el presente expediente. Agréguese a los autos el cuaderno de medida preventiva de embargo y los recaudos de citación librados. Entréguese a la parte Demandante el Instrumento Cambiario (Letra de Cambio).
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/ca.-