REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2.013-0006 DEL T.S.J.- Mérida, cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2.013).-
203° y 154º
Visto el escrito presentado por la parte Demandada FRANCISCO JOSÉ MORILLO RIVERO, identificado en auto, asistido por el Abogado Juan Efraín Chacón, también identificado, que cursa a los folios 33, 34, 35, 36 y 37 del Cuaderno de Secuestro donde el informa que los pagos acordados en el convenimiento fueron efectuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Nº 569. Igualmente se refiere al pago de los servicios públicos manifestando que en el acto de convenimiento quedó acordado “hacer entrega de los recibos al momento de la entrega del local comercial”. Se opone e impugna lo solicitado por la parte actora, en cuanto a la solicitud de cumplimiento voluntario y a la ejecución forzosa, a la vez que impugna la boleta librada por este Tribunal y por último solicita el archivo del expediente; y visto también el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora ( folio 49) en el cual, consigna copia simple del auto del Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el se refleja que el expediente de consignación Nº 569 se encuentra terminado y se ordenó su archivo; cita textualmente lo expuesto en el acta de convenimiento así: “Hemos convenido que el pago por el uso del inmueble, que hará el Ciudadano Francisco Morillo Rivero, sea efectuado entre los días 15 al 20 de cada mes, a partir del mes de Junio de 2013, el cual me comprometo a emitir el recibo correspondiente el cual deberá ser firmado por ambas partes en mi domicilio, por la cantidad de Dos mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 2.240,00)”. Igualmente solicita que el Tribunal deseche lo expuesto en el escrito del Demandado y ratifica el cumplimiento de la medida de desalojo. Analizados ambos escritos, se tiene: Primero: Hay incumplimiento en los pagos que debió realizar el demandado de autos, para seguir ocupando el inmueble; dichos pagos debían hacerse en el domicilio del demandante. Segundo: Los servicios públicos debían ser pagados oportunamente y ser entregados los recibos respectivos al momento de la entrega del local. Tercero: Consta en el acta de convenimiento que cursa a los folios 27, 28 y 29, A) El pago para seguir ocupando el inmueble deberá hacerlo el demandado en el domicilio del demandante, entre los días 15 al 20 de cada mes. B) El pago de los servicios públicos genera la obligación de presentar recibos al momento de la entrega del local 27-12-2013. C) Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y que el Tribunal se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto conste en autos su total cumplimiento. En consecuencia, analizadas las exposiciones de ambas partes y el acta de convenimiento celebrado entre ellos, se tiene: a) El demandado, no ha demostrado fecha cierta por ante este Tribunal de los pagos realizados. b) En cuanto a los servicios públicos efectivamente, los recibos deben ser entregados al momento de la entrega del inmueble. c) Ambas partes solicitaron al Tribunal abstenerse de archivar el expediente hasta el día 27-12-2013. Cursa al folio treinta y tres (33) del Expediente principal, auto del Tribunal actuando a solicitud de parte, ordenando el cumplimiento voluntario del convenimiento, celebrado entre las partes. En consideración a lo anterior, este Tribunal resuelve: Primero: Revocar por contario imperio, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha ocho (08) de julio del año dos mil trece (2013), y por ende deja sin efecto la Boleta de Notificación librada. Segundo: Instar al demandado de autos, a comprobar los pagos realizados al Ciudadano: PABLO GONZÁLEZ RAMÍREZ y NANCY CARRERO SÁNCHEZ. Tercero: Se abstiene de archivar el presente expediente, conforme lo solicitado por las partes en el acta de convenimiento realizado entre ellas que riela a los folios 27,28 y 29 de las presentes actuaciones, referente a la entrega del inmueble el día 27 de Diciembre del año 2013.
LA JUEZA TITULAR
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc.-