REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece (2013).-
203º y 154º
EXP. DE SOLICITUD No. 2013-04
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.385, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.322.426 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.729.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
- I –
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 15 de Marzo de 2013, se recibió en este Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia ordinaria, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.385, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.322.426 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.729, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, ya identificada, inserta bajo el No. 94, folio 53, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida durante el año 1956, aduciendo que: “(…) se omitió uno de los apellidos del progenitor de la ciudadana DEXI JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, y su nacionalidad Colombiana, (…)” (negrita del texto).
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal bajo la denominación de Juzgado Tercero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2013, admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma fecha, se ordenó notificar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva notificación, e igualmente se emplazó mediante Edicto a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin de que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a la solicitud de rectificación propuesta.
Corre agregado al folio diez (10) de las presentes actuaciones, auto de fecha 02 de Abril de 2013, mediante el cual dando estricto cumplimiento a las directrices emanadas por la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, en su carácter de Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se instruyó a los Tribunales Ejecutores de Medidas a no cambiar de denominación y utilizar los mismos sellos, hasta tanto la Sala Civil emita la respectiva resolución, emitiendo todas las actuaciones desde esa fecha con la denominación de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 18 de Abril de 2013, la ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, asistida por la abogada ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNÁNDEZ, mediante diligencia consignó un ejemplar del Edicto publicado en fecha jueves 11 de Abril de 2013, en el diario El Nacional, el cual fue agregado mediante auto, previo su desglose.
En fecha 07 de Mayo de 2013, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de Abril de 2013, con motivo del disfrute del periodo vacacional del Juez Titular de este Tribunal.
En fecha de 19 de Junio de 2013, se recibió anexo a oficio No. 2710/232, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la notificación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y por auto separado éste Juzgado ordeno agregar dichas actuaciones a la solicitud.
En fecha 08 de Julio de 2013, se dejó constancia por Secretaría del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y no habiendo formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa, de igual manera se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a que se refiere el auto de fecha 07/05/2013.
En fecha 09 de Julio de 2013, la ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, asistida por la abogada ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNÁNDEZ, consignó escrito de promoción de pruebas, y en esa misma fecha éste Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2013, se dejó constancia por Secretaría del vencimiento del lapso de diez (10) días, en cuanto a la promoción y evacuación de pruebas.
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal.
Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala: “(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”
Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante, ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNÁNDEZ, en sustento de su pretensión alega en el libelo que: “(…) se omitió uno de los apellidos del progenitor de la ciudadana DEXI JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, y su nacionalidad Colombiana, en su partida de nacimiento, debido a un error material para ese momento, la cual está asentada así: “… LUIS ALFONSO MONSALVE, de veintitrés años de edad, zapatero, quien dice ser su padre legitimo y expuso: Que la niña cuya presentación hace, nació en el Hospital San José, de esta ciudad, el día dos del presente mes, a las once de la noche, que tiene por nombre: DEXI JOSEFINA, hija legítima del presentante y su cónyuge…” siendo lo correcto LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO, natural del Norte de Santander Cúcuta, Colombia”. (negrita del texto).
A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregó los siguientes documentos:
1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-2.289.550 del ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO (folio 2).
2.) Copia fotostática simple de la cédula de ciudadanía No. 1.911.253 del ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO, emitida en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 15 de Noviembre de 1954 (folio 3).
3.) Copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Estado Mérida (folio 4).
4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-4.469.385 de la ciudadana DEXI JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO (folio 5).
Ahora bien, este Tribunal observa que en la partida de nacimiento de la ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, inserta bajo el No. 94, folio 53, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida durante el año 1956, se hizo constar: “Que hoy día catorce de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis, me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por: Luis Alfonso Monsalve, de veintitrés años de edad, zapatero, quien dice ser su padre legítimo y expuso: Que la niña cuya presentación hace, nació en el Hospital San José, de esta ciudad, el día dos del presente mes, a las once de la noche, que tiene por nombre: DEXY JOSEFINA, (…)” (negrita y subrayado del texto), omitiendo de esta manera en dicho asiento el segundo apellido de su padre, es decir, aparece “Luis Alfonso Monsalve” cuando debería decir “Luis Alfonso Monsalve Velasco”, tal como se evidencia de las copias simples de su cédula de identidad venezolana y la cédula de ciudadanía, que lo identifican como LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO. Asimismo, aprecia este Juzgador que en el acta de nacimiento objeto de la presente rectificación se omitió señalar que su progenitor es natural del Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, tal como se desprende de la copia simple de la cédula de ciudadanía y de la constancia de Datos Filiatorios.
En fecha 09 de Julio de 2013, mediante escrito presentado por la ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, asistida por la abogada ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNANDEZ, estando en la oportunidad legal promovió las siguientes pruebas:
1.) Constancia de Datos Filiatorios del ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO, suscrita por la Jefa del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Tovar del Estado Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, de fecha 22/04/2013 (folio 27).
2.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-2.289.550, del ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO (folio 28).
3.) Copia fotostática simple de la cédula de ciudadanía No. 1.911.253, del ciudadano LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO, expedida en la ciudad Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 15 de Noviembre de 1954 (folio 29).
De esta manera a los instrumentos antes señalados, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentarse el acta de nacimiento de la ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO; al omitirse el segundo apellido de su progenitor: LUIS ALFONSO MONSALVE, cuando lo correcto es: LUIS ALFONSO MONSALVE VELASCO, y su nacionalidad que es del Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, tal como se desprende de los recaudos consignados a la solicitud.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 94, folio 53, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida durante el año 1956, de la ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, en cuanto al segundo apellido de su progenitor y su nacionalidad. En consecuencia, ordena que se rectifique el error mencionado de la siguiente manera, donde se lee: “Luis Alfonso Monsalve, de veintitrés años de edad, zapatero, (…)”, debe leerse: “Luis Alfonso Monsalve Velasco, de veintitrés años de edad, zapatero, natural del Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, (…)”, como corresponde legalmente. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).-
EL JUEZ,
Abg. José Florencio Súnico Albornoz.
La Secretaria,
Abg. Yrmis Lorena Chacón Torres.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Yrmis Lorena Chacón Torres.
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