REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece (2013).-
203º y 154º
EXP. DE SOLICITUD No. 2013-16
SENTENCIA DEFINITVA
SOLICITANTE: VICTOR DURAN JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-5.511.087, domiciliado en el Sector las Balbinas, Km. 4, casa No. 337, Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BARTA, titular de la cédula de identidad No. V-4.486.713 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.266.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
- I -
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 13 de Mayo de 2013, se recibió en este Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia ordinaria, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano VICTOR DURAN JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-5.511.087, domiciliado en el Sector las Balbinas, Km. 4, casa No. 337, Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BARTA, titular de la cédula de identidad No. V-4.486.713 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.266, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 58, folio 21, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida durante el año 1954, aduciendo que: “(…) como aparece en su partida de nacimiento y no ERIA JAIMES, como lo colocaron en la mía, cuando debía ser; MARÍA NERIA JAIMEZ, (…)” (negrita del texto).
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2013, admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma fecha, se ordenó notificar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva notificación, e igualmente se emplazó mediante Edicto a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin de que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a la solicitud de rectificación propuesta.
En fecha 19 de Junio de 2013, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente solicitud, vencidas como fueron sus vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, y disfrutas durante el lapso comprendido del 06/05/2013 al 17/06/2013, ambas fechas inclusive.
En fecha 19 de Junio de 2013, el ciudadano VICTOR DURAN JAIMEZ, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO BARTA, mediante diligencia consignó un ejemplar del Edicto publicado en fecha viernes 07 de Junio de 2013, en el diario El Nacional, el cual fue agregado mediante auto, previo su desglose; y en esa misma fecha mediante diligencia le confirió Poder Apud-Acta, al abogado CARLOS ALBERTO BARTA.
En fecha de 19 de Junio de 2013, se recibió anexo a oficio No. 127-2013, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la notificación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y por auto separado éste Juzgado ordeno agregar dichas actuaciones a la solicitud.
En fecha 08 de Julio de 2013, se dejó constancia por Secretaría del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y no habiendo formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa.
De igual manera se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido en el articulo 90 del código de Procedimiento Civil, a que se refiere el auto de fecha 19/06/2013.
En fecha 22 de Julio de 2013, mediante diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del solicitante, abogado CARLOS ALBERTO BARTA, promovió pruebas y por auto de esa misma fecha, éste Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 23 de Julio de 2013, se dejó constancia por Secretaría del vencimiento del lapso de diez (10) días, en cuanto a la promoción y evacuación de pruebas.
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal.
Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala: “(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”
Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que el solicitante, ciudadano VICTOR DURAN JAIMEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO BARTA, en sustento de su pretensión alega en el libelo que: “(…) nací en la Jurisdicción del Municipio Guaraque del Estado Mérida en fecha 15-03-1.954, siendo presentado y asentado por ante el Registro Municipal de Guaraque del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 58, folio Nº 21, de los libros respectivos, por mi difunto padre Anselmo Duran, tal como aparece en la mencionada partida de nacimiento, e hijo de mi madre MARÍA NERIA JAIMEZ, como aparece en su partida de nacimiento y no ERIA JAIMES, como lo colocaron en la mía, cuando debía ser; MARÍA NERIA JAIMEZ es decir que; me colocaron erróneamente el nombre de mi madre (…)” (negrita del texto).
A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregó anexo a la Solicitud, los siguientes documentos:
1.) Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA NERIA JAIMEZ, inserta bajo el No. 77, folio 22, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. (folio 2).
2.) Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 3).
3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-5.511.087 del ciudadano VICTOR DURAN JAIMEZ y copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V- 2.287.455 de la ciudadana MARIA NERIA JAIMES DE DURAN (folio 4).
Ahora bien, este Tribunal observa que en la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR DURAN JAIMEZ, inserta bajo el No. 58, folio 21, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida durante el año 1954, se hizo constar: “Que hoy día quince de Marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por: Ancelmo Duran, quien dijo ser su padre y manifestó: Que el niño cuya presentación hace nació en la Aldea El Moral Jurisdicción de este Municipio, el día seis del corriente mes, a las cuatro de la mañana que tiene por nombre: VICTOR que es hijo del presentante y de su cónyuge Eria Jaimes, el primero de cincuenta años de edad, agricultor, la segunda de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, ambos domiciliados en la expresada Aldea “El Moral” (…)” (negrita y subrayado del
texto), omitiendo de esta manera en dicho asiento el primer nombre y la primera letra del segundo nombre de la progenitora del ciudadano VICTOR DURAN JAIMEZ, es decir, aparece “Eria Jaimes” cuando debería decir “María Neria Jaimez”, tal como se evidencia en la partida de nacimiento y la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Neria Jaimez.
En fecha 22 de Julio de 2013, mediante escrito presentado por el abogado CARLOS ALBERTO BARTA, apoderado judicial del ciudadano VICTOR DURAN JAIMEZ, estando en la oportunidad legal promovió las siguientes pruebas:
1.) Copia simple de la Constancia de Datos Filiatorios del ciudadano VICTOR DURAN JAIMEZ, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina El Vigía, de fecha 21/06/2013 (folio 27).
2.) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano ANSELMO DURAN POSADAS, padre del solicitante (folio 28).
De esta manera a los instrumentos antes señalados, con excepción de la copia simple de la constancia de Datos Filiatorios del ciudadano Victor Duran Jaimez, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentarse en la partida de nacimiento del ciudadano Víctor Duran Jaimez; al señalar a su progenitora como: ERIA JAIMES, cuando lo correcto es: MARIA NERIA, tal como se desprende de los recaudos consignados a la solicitud.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 58, folio 21, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque Municipio Guaraque del Estado Mérida durante el año 1954, del ciudadano VICTOR DURAN JAIMEZ, plenamente identificado en autos, en cuanto al primer nombre y la primera letra del segundo nombre de su progenitora. En consecuencia, ordena que se rectifique el error mencionado de la siguiente manera, donde se lee: “VICTOR que es hijo del presentante y de su conyuge Eria Jaimes, (…)”, debe leerse: “VICTOR que es hijo del presentante y de su conyuge MARIA NERIA JAIMES, (…)” (negrita y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Guaraque Municipio Guaraque del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y diecisiete (11:17) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Yrmis Lorena Chacón Torres.
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