REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000234
PARTE ACTORA: MARIA BENITILA GIL MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANO ALBORNOZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: SALVATORE LOMBARDO CALA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA BENITILA GIL MORA titular de la cédula de identidad 8.041.998 debidamente representada por el abogado MARIANO ALBORNOZ DIAZ, titular de la cédula de identidad 8.004.319, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.174, en su condición de parte actora y el abogado ELISEO MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad 13.097.729, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.416, en representación del ciudadano SALVATORE LOMBARDO CALA, titular de la cédula de identidad 8.044.069, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SALVATORE LOMBARDO CALA, representada por el abogado ELISEO MORENO ANGULO y la parte demandante MARIA BENITILA GIL MORA, representada por el abogado MARIANO ALBORNOZ DIAZ; convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas y que la reclamante de autos recibió adelantos de pago de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales, los cuales se describen en computo anexo a la presente acta y sobre los conceptos laborales allí descritos, vale decir: antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sus fracciones; así como cantidades de dinero por concepto de cotizaciones del seguro social.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIECISEIS MIL QUINIETOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.530,00), los cuales se pagan a la demandante en dinero en efectivo este mismo acto a su entera satisfacción. Así mismo se deja constancia que la trabajadora retiró la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.145,70), que se encontraban depositados en este Circuito Judicial del Trabajo, en la oferta real de pago que obra en expediente LP21-S-2012-000022. Todo lo anteriormente descrio asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 24.675,70), por los conceptos demandados en el escrito libelar cabeza de autos.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles, desde el día de hoy; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
El representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. EGLI DUGARTE
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