REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000415
PARTE ACTORA: YOELIS COROMOTO OLIVAR PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA
PARTE DEMANDADA: FRESCO Y NATURAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 2 de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOELIS COROMOTO OLIVAR PAREDES, titular de la cédula de identidad 17.830.854, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la demandada FRESCO Y NATURAL, C.A. a través del abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad 8.045.403 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada FRESCO Y NATURAL, C.A., representada por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, conviene con la parte demandante YOELIS COROMOTO OLIVAR PAREDES, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la trabajadora demandante recibió adelantos de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales se pagan a la demandante, en esta misma audiencia mediante cheque de gerencia del cual se consigna fotocopia para que surta sus efectos de Ley.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La actora y su representante procesal
La representación procesal de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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