REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000268

PARTE ACTORA: GRISSEL DUBRASKA CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TERESA RANGEL RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 4 de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GRISSEL DUBRASKA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad 11.348.262 debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920 en su condición de parte actora y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
A través de su representante procesal REINA TERESA RANGEL RIVAS, titular de la cédula de identidad 3.764.232 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 13.299, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, representada por la abogado REINA TERESA RANGEL RIVAS, conviene con la parte demandante GRISSEL DUBRASKA CHIRINOS, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en los conceptos sobre los cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA SIN CENTIMOS (Bs. 28.890,00), los cuales pagarán al demandante, en dos porciones, la primera en el mes de marzo de 2014, y la segunda en el mes de junio de 2014, para lo cual la representación procesal de la demandada, presenta la autorización correspondiente para ello.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 30 de junio de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte